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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2023 (09/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / artículo segundo de la Resolución Administrativa N°460- 2022-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2022, por no haber podido ejecutar dicha redistribución y además, por que próximamente va a entrar en funcionamiento el Juzgado Civil Permanente del Distrito de La Joya, Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina de Productividad Judicial que, cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de una sala laboral transitoria para la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y con la misma competencia territorial que la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Cuarto.- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, adicionalmente a la redistribución de 300 expedientes dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N°460-2022-CE-PJ, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios. Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Huacho por presentar un bajo nivel resolutivo, al haber registrado a diciembre de 2022 un avance de meta del 78%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Sexto.- Disponer en relación a las redistribuciones de expedientes dispuestas en los incisos 7.1 y 7.5 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 460-2022-CE-PJ, lo siguiente: 6.1 Que de la redistribución de 450 expedientes del 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, dispuesta en el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 460-2022-CE-PJ, los 28 expedientes faltantes para completar los 100 que corresponden redistribuir de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, se completen con expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad civil-civil, a efecto que se materialice de manera integral la referida redistribución de expedientes, los cuales no deben de ser complejos ni deben estar expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023. 6.2 Ampliar, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debiendo materializarse la redistribución de 100 expedientes dispuesta en el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 460-2022-CE-PJ. 6.3 Precisar que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Huacho deberán redistribuir respectivamente al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, como máximo 62 y 96 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); o, en su defecto, la cantidad de expedientes que les queden de dicha subespecialidad. Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre 2023, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chancay, Provincia de Huaral de la misma Corte Superior de Justicia, el cual tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la procesos laborales, civiles y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, y la misma competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chancay, Provincia de Huaral. Artículo Octavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las siguientes acciones: 8.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, resuelva antes del 30 de abril de 2023 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2023, debiendo redistribuir a los juzgados civiles permanentes de origen de la misma provincia, la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que tenga al 30 de abril de 2023, así como los expedientes que tuviese en etapa de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. 8.2 Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chancay, Provincia de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 8.3 Dejar sin efecto la redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Barranca hacia el Juzgado Civil Transitorio de Barranca de la misma provincia, dispuesta en el inciso 6.1 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N°067-2023-CE-PJ de fecha 1 de febrero de 2023. Artículo Noveno.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de El Tambo, al haber registrado a diciembre de 2022 un avance de meta del 43%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: 10.1 Desestimar la solicitud de redistribución de 1000 expedientes del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en razón del bajo nivel resolutivo de dicho juzgado permanente y además, porque de redistribuirse dicha cantidad de expedientes del juzgado permanente, este se quedaría con solo 81 expedientes y el juzgado transitorio alcanzaría los 1,437 expedientes en etapa de trámite; para lo cual, el presidente de la referida Corte Superior de Justicia deberá disponer lo conveniente para que las áreas técnicas administrativas efectúen propuestas debidamente analizadas. 10.2 Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como máximo 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 200 de familia-civil, así como toda la carga pendiente que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al