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40 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 10.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, al haber registrado a diciembre de 2022 un avance de meta del 67%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 11.1 Abrir turno, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, a la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de Lima para el ingreso de expedientes. 11.2 Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, un máximo de 200 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 150 de familia-civil y 350 de laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023, considerándose para el caso de los expedientes de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aquellos que al 31 de marzo de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, no debiendo considerarse de manera general en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 11.3 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo redistribuyan respectiva y aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 y 450 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que al 31 de marzo de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 11.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo de la 1°, 2°, 3°, 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes, la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de Lima, y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, al haber registrado respectivamente a diciembre de 2022 avances de meta del 82%, 88%, 79%, 76%, 72% y 85%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. 11.5 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes al haber registrado a diciembre de 2022 avances de meta del 60%, 64%, 52%, 78%, 50%, 59%, 61%, 85% y 40%; así como del 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios, al haber registrado a diciembre de 2022 avances de meta del 95% 88%, 80%, 92% y 92%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 100% correspondiente a dicho mes, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Duodécimo.- Desestimar la solicitud de conversión de la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima como Sala Constitucional Transitoria, efectuada por la presidenta de la referida Corte Superior, en razón que la 1°, 2° y 3° Salas Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentran en situación de carga estándar al tener una carga procesal promedio de 3,111 expedientes, que fl uctúa entre la carga procesal mínima y la carga procesal máxima de 2860 y 3740 expedientes, y en concordancia con lo opinado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Decimotercero.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 01 y 02, al haber registrado a diciembre de 2022 un avance de meta del 81%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% correspondiente a dicho mes, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: 14.1 Ampliar, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para atender con turno cerrado los procesos de la especialidad de familia en etapa de ejecución provenientes del 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Independencia, que en su mayoría corresponden a demandas de alimentos. 14.2 Disponer que el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del mismo distrito, un máximo de 800 expedientes más antiguos de la especialidad de familia en etapa de ejecución, debiendo priorizarse en dicha redistribución los expedientes que correspondan a procesos de alimentos. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Villa El Salvador, al haber registrado a diciembre de 2022 un avance de meta del 75%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: 16.1 Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia como máximo 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos y que al 31 de marzo de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 16.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas no registró la información estadística durante el mes de diciembre de 2022, pese a que recibió y resolvió expedientes en dicho mes, según lo informado por dicha Corte Superior. Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 17.1 Que la Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Piura, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, tenga de manera inde fi nida competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debiendo