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56 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / Ambiental (EDUCCA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º, numeral 7) señala las atribuciones del concejo municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; y su artículo 73°, numeral 3), dispone que son competencia y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, la Ley N°28611 - General del Ambiente, en su Título Preliminar, artículo 1º, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; y su artículo 8º precisa que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; señalando el literal h) del numeral 127.2, que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Nacional, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, con Resolución Ministerial N°003-2023-MINAN, se aprueba el “Instructivo para elaborar e Implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, programa a implementar por los gobiernos locales, que deben asumir el reto de incorporar en sus políticas públicas, las acciones pertinentes para formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables que contribuyan al desarrollo sostenible a nivel local, regional y nacional; Que, con Memorándum N° 083-2023-GGA/ MDSJM, la Gerencia de Gestión Ambiental sustenta la aprobación del Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental en el distrito, en estricto cumplimiento a las normas legales antes mencionadas, lo que permitirá concientizar y lograr incrementar la cultura ambiental en nuestros vecinos; habiendo emitido al respecto opinión técnica favorable, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 124-2023-SGPEyCT/MDSJM), así como también la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum, Nº 0105-2023-GPP/MDSJM) ; contando asimismo con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 86-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº230-2023-GM/MDSJM); En uso de las facultades otorgadas por los artículos 9, numerales 7) y 8); 40 y 33, numeral 3), de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28611 – General del Ambiente; y Resolución Ministerial N°003-2023-MINAN; con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL (EDUCCA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.– APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.– ENCARGAR la implementación el Programa Municipal EDUCCA de San Juan de Mira fl ores, a la Gerencia de Gestión Ambiental en coordinación con las unidades orgánicas respectivas. Artículo Tercero.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, efectúe las modi fi caciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Programa Municipal EDUCCA de San Juan de Mira fl ores. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Comunicación y Soporte Informático la publicación del texto íntegro del Programa en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2160789-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 005-2023-MDSMM Santa María del Mar, 23 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de febrero de 2023; el Memorándum Nº 076-2023-MDSMM/SG de la Secretaría General; el Informe Nº 040-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santa María del Mar y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar por