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47 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Cabe indicar que, conforme a la Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL que aprueba la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, dicha obligación se encuentra contemplada en el Artículo 39 de la referida norma. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 3 Mayor detalle en la Resolución N° 141-2020-CD/OSIPTEL. 4 Mayor detalle en las Resoluciones N° 041-2020-CD/OSIPTEL y 141-2020- CD/OSIPTEL 5 Mayor detalle en las Resoluciones N° 041-2020-CD/OSIPTEL y 141-2020- CD/OSIPTEL. 6 Ahora bien, dado que el TUO de la LPAG no de fi ne qué se entiende por subsanar, es perfectamente válido recurrir al diccionario para dotar de contenido a dicho término. Sobre el particular, el Diccionario de la Real Academia Española de fi ne el verbo “subsanar” como “reparar o remediar un defecto” o “resarcir un daño”. Se advierte, por consiguiente, que exigir la reparación de los efectos dañinos de una conducta contraria a derecho, es coherente con la de fi nición que el lenguaje otorga a la palabra “subsanación”. Es más, la “Guía Práctica sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador” emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, expresamente exige el cese de la conducta y la reversión de los efectos de la misma, para tener por subsanada la conducta infractora; como acertadamente establece el RFIS del OSIPTEL, tal como se indica a continuación: “2.4. Eximentes y atenuantes de responsabilidad administrativa (…) Cabe indicar que este supuesto no solo consiste en el cese de la conducta infractora, sino que, cuando corresponda, la subsanación implica la reparación de las consecuencias o efectos dañinos al bien jurídico protegido derivados de la conducta infractora. Ello con la fi nalidad de no generar impunidad y evitar que el imputado se apropie del bene fi cio ilícitamente obtenido por la infracción (…).” [Subrayado agregado] 7 Esto es, la Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos tramitados ante el OSIPTEL, aprobada con Resolución N° 229-2021-CD-OSIPTEL. 8 Mayor detalle en la Resolución N° 104-2020-CD/OSIPTEL 2174184-1 Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. c ontra la Resolución N° 017-2021- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00083-2023-CD/OSIPTEL Lima, 24 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº : 012-2021/TRASU/STSR-PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 17-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 17-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU); respecto al procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 25º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS 1)2 ante el incumplimiento de la medida correctiva impuesta por la Resolución Nº 13. (ii) El Informe Nº 083-OAJ/2023 del 31 de marzo de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 012-2021/TRASU/STSR-PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 26 de octubre de 2017, el TRASU declaró la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (actualmente TELEFÓNICA) 4 por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13º del RGIS; y, en tal sentido ordenó la siguiente medida correctiva: INCUMPLIMIENTOMEDIDA CORRECTIVA OBLIGACIÓN PLAZO CUMPLIMIENTO De la resolución emitida por el TRASU que declaró fundada la pretensión del usuario.Implementar mejoras en sus procesos, a fin de garantizar el cumplimiento oportuno de las resoluciones emitidas por el TRASU, las cuales deberán plasmarse en un diagrama de flujo del proceso de cumplimiento, en el que se detallen las acciones a realizar y se diferencien las medidas que se venían aplicando hasta la fecha y las mejoras adoptadas. La implementación de las medidas se deberá realizar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contando a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. La medida implementada deberá ser comunicada al TRASU en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contando a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva. 1.2. Mediante Carta Nº 0479-STSR/2021, noti fi cada el 4 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (en adelante, STSR) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Norma IncumplidaConducta Cali ficación Artículo 25 del RGISLa empresa operadora no habría dado cumplimiento a la medida correctiva contenida en la Resolución Nº 1.Muy Grave 1.3. Mediante carta TDP-2888-AR-ADR-21, recibida el 2 de septiembre de 2021, TELEFÓNICA presentó sus descargos iniciales ampliando los mismos mediante Carta TDP-2942-AR-ADR-21 recibida el 3 de septiembre de 2021. 1.4. Mediante Resolución Nº 17-2021-TRASU/PAS/ OSIPTEL, noti fi cada el 28 de diciembre de 2021, el TRASU sancionó con 151 UIT por el incumplimiento del artículo 25 del RGIS, en tanto TELEFÓNICA había incumplido con la Medida Correctiva ordenada a través de la Resolución Nº 1. 1.5. El 20 de enero de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra Resolución Nº 017-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL. 1.6. Mediante Resolución Nº 006-2022-TRASU/PAS/ OSIPTEL, noti fi cada el 3 de febrero de 2022, el TRASU dispuso encauzar el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, como un Recurso de Apelación. 1.7. Mediante Memorando Nº 460-OAJ/2022 del 6 de mayo de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) evalúe, si atendiendo la aplicación de la Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos tramitados ante el Osiptel (en adelante, Metodologías de Cálculo de Multas