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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2023 (05/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / de la vigencia de la Metodología de Cálculo de Multas - 2021 (vigente desde el 1 de enero de 2022), corresponde evaluar si la aplicación de esta podría fi jar una cuantía menor en la multa calculada bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, se dispuso que la DPRC evalúe las multas impuestas bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas – 2021; en ese sentido, a través del Memorando Nº 193-DPRC/2023, la citada Dirección remitió la referida evaluación, la cual se detalla en el Anexo. En ese sentido, conforme a la opinión técnica de la DPRC, se considera que el administrado estaría obteniendo un bene fi cio al no implementar la medida correctiva. Es decir, el costo de implementar dicha medida sería mayor a la sanción esperada por no actuar de acuerdo con lo requerido, en caso su incumplimiento sea detectado. Por este motivo, es natural deducir que debe imponerse una sanción monetaria que logre disuadir al administrado de que siga cometiendo la infracción y pueda, fi nalmente, hacer cumplir la medida correctiva. Para esto, se debe tener como referente, en primer lugar, la multa por la infracción base o que da origen a la medida correctiva; y, sobre ella, se propone escalar la sanción impuesta a un monto mayor que sí resulte disuasivo para la empresa operadora. Esto último, en atención a la información revelada por parte de la empresa al incumplir la medida correctiva establecida por el TRASU, lo que deriva en la necesidad de imponer una sanción más increme ntal con fi nes de disuasión. En este contexto, se plantea primero estimar la multa que se habría dado si, en vez de establecerse una medida correctiva a la empresa operadora, se le hubiera impuesto una multa por la infracción base o la que origina fi nalmente la medida correctiva. Para ello, se consideró el costo evitado por la empresa operadora en función a las obligaciones relacionadas con la medida correctiva. Esta multa vendría dada por M t. De ser el caso en que la empresa operadora incumpla con la medida correctiva, correspondería, como se ha señalado, incrementar M t a fi n de disuadir la conducta infractora (así se internaliza la conducta de incumplimiento de la medida correctiva que reveló la empresa). En ese orden de ideas, la multa total (con la información revelada por la conducta de incumplimiento de la empresa) está representada por M t+1, donde la diferencia entre ambas multas, Mt+1 – Mt, corresponde a la cuanti fi cación de la sanción por el incumplimiento de la medida correctiva. Es decir, la multa incremental o marginal. En ese sentido, asumiendo que M t+1 = FAmc x Mt, donde FAmc > 1, la multa a imponer vendría dada por la siguiente expresión: ݎ݁݊݋݌݉݅ܽܽݐ݈ݑܯ ൌ ܯ௧ାଵെܯ௧ൌሺܣܨ௠௖ൈܯ௧ሻെܯ௧ൌሺܣܨ௠௖െͳሻൈܫܤ ܲൌܫܤ̴݋ݒ݁ݑ݊ ܲଵ Esta última expresión permite explicitar que el cálculo de la multa a imponer por el incumplimiento de una medida correctiva guarda correspondencia con la fórmula general establecida en la Metodología de Cálculo de Multas – 2021, a su vez que es consistente con la multa base de la infracción que origina la medida correctiva. En síntesis, la multa estimada para el incumplimiento de una medida correctiva, vendría dada por: ݎ݁݊݋݌݉݅ܽܽݐ݈ݑܯ ൌൌሺܣܨ௠௖െͳሻൈܫܤ ܲܲଵ൘ሺכሻ Donde la probabilidad de detección P corresponde a la multa base Mt, es decir, la multa hipotética que se hubiera impuesto de no haberse dictaminado una medida correctiva, sino una multa directa. El parámetro FA mc corresponde al Factor de Actualización de medidas correctivas, y la expresión (FAmc – 1) denota el incremento sobre la multa hipotética original. De otro lado, se debe observar que BI_nuevo está dividido por P 1, parámetro que representa la probabilidad de detección del cumplimiento o incumplimiento de la medida correctiva y tiene un valor implícito de 1 (uno), ya que la veri fi cación de la medida correctiva ha sido materia del presente PAS, con la información disponible proporcionada por la empresa operadora. Por su parte, el bene fi cio ilícito estimado relacionado con el incumplimiento que origina la medida correctiva (multa base o M t), y escalado por P, se aproximó en 54,2 UIT. Para su estimación, se consideró el sueldo de un profesional que diseñe el proceso para acreditar el cumplimiento de reclamos y el costo de la actualización del sistema informático relacionado con los reclamos (para lo cual se consideró el parámetro Mantygest). Así pues, obtenidos los componentes necesarios de (*), se estimó la multa a imponer para este caso a través de la siguiente operación: (2,43 – 1) x 54,2/1 = 77,5 UIT. En el siguiente cuadro se presenta el detalle de la multa calculada por la DPRC: EXPEDIENTE MATERIA DETALLE PROB. DE DETECCIÓNMULTA 013-2017/ TRASU/ST-PASIncumplimiento de medida correctivaSe incumplió con la medida correctiva dada en la Resolución Nº 1 del Expediente Nº 013-2017-TRASU/ST-PAS, por la que se obligaba a la empresa operadora a mejorar sus procesos para garantizar el cumplimiento de las resoluciones que acogen reclamos de usuarios.1 77,5 *Información del caso tomada de la Resolución del TRASU Nº 017-2021-TRASU/ PAS/OSIPTEL.Nota: la probabilidad de detección es muy alta (1) y corresponde a la detección del cumplimiento o no de la medida correctiva en el presente PAS.Elaboración: DPRC. Así, teniendo en cuenta la evaluación realizada por la DPRC, se obtiene el siguiente resultado: Norma IncumplidaRes. Nº 17-2021-TRASU/ PAS/OSIPTELMetodología de Cálculo de Multas – 2021 Artículo 25 del RGIS 151 UIT 77,5 UIT Al respecto, se advierte que la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 resulta más favorable a TELEFÓNICA; y, en tal sentido, en virtud al Principio de Retroactividad Benigna y Razonabilidad, este Colegiado considera que corresponde modi fi car la sanción impuesta por el TRASU. En tal sentido, en atención al Principio de Transparencia, y como parte de la aplicación del nuevo Régimen de Cali fi cación de Infracciones, así como de la Metodología de Cálculo de Multas – 2021, se adjunta el cálculo de la cuantía de la sanción impuesta en el presente PAS, en calidad de Anexo. IV. PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓNDe conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del RGIS, corresponde la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 083-OAJ/2023 del 31 de marzo de 2023, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.