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50 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 922/23 de fecha 18 de abril de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 017-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia: • CONFIRMAR la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. • MODIFICAR la multa de 151 UIT a 77,5 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de la medida correctiva contenida en la Resolución Nº 1. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo, así como el Informe Nº 083-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 083-OAJ/2023, Resolución Nº 017-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL y Resolución Nº 006-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www. osiptel.gob.pe ; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Artículo Segundo de la Resolución Nº 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 2 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Tramitada en el Expediente Nº 013-2017/TRASU/ST-PAS. 4 Mediante Carta Nº TDP-2512-AR-ADR-18 de fecha 03 de agosto de 2018, TELEFÓNICA informó que TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C, fue extinguida al ser absorbida por TELEFÓNICA, remitiendo como medio de prueba la Partida Registral Nº 00166251 donde consta la fusión de por absorción. 5 Aprobada con Resolución Nº 229-2021-CD-OSIPTEL. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2174190-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 024-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00085-2023-CD/OSIPTEL Lima, 24 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº : 088-2022-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 024-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 024-2023-GG/OSIPTEL, que declara infundado el Recurso de Reconsideración impuesto contra la Resolución N° 417-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con una multa de 18,8 UIT y otra de 150 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el Artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) al haber incumplido el Artículo 45 de la referida norma; y la infracción tipi fi cada en el literal a) del Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS), respectivamente, con relación a devoluciones por interrupciones registradas en el primer semestre del año 2021; (ii) El Informe Nº 077-OAJ/2023 del 29 de marzo de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 088-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 2081-DFI/2022, noti fi cada el 1 de setiembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma IncumplidaTipifi cación Conducta3Califi cación Artículo 45 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Usoi) Realizar devoluciones fuera de plazo, por el monto total de S/ 73,77, con un exceso promedio de 102,20 días, a un total de 289 líneas activas. ii) Realizar devoluciones parciales por un monto de S/ 0,85, quedando un monto pendiente de devolver de S/ 4,25, a un total de 85 líneas activas. iii) Montos pendientes por devolver por un total de S/ 122,24 a 303 líneas desactivadas. iv) Montos pendientes por devolver por un total de S/ 23,30 a 29 líneas activas, que actualmente tienen renta cero. v) No haber acreditado la ejecución de las devoluciones, por un monto total de S/ 474,18, a un total de 11 líneas.Leve Artículo 7 del RGISLiteral a) del Artículo 7 del RGISNo entregar la información solicitada con carácter obligatorio en la carta N° 417-DFI/2020 dentro del plazo perentorio establecido. Grave 1.2. El 15 de setiembre de 2022, luego de otorgársele una ampliación de plazo, mediante la carta N° DMR/CE/N°2154/22, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.3. Mediante Informe Nº 191-DFI/2021 de fecha 30 de setiembre de 2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del procedimiento administrativo; el mismo que fue remitido a AMÉRICA MÓVIL, a través de la carta N° 733-GG/2022, noti fi cada el 6 de octubre de 2022. 1.4. El 14 de octubre de 2022, mediante la carta N° DMR/CE/N°2450/22, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. A través de la Resolución N° 417-2022-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 16 de diciembre de 2022, la Primera Instancia sancionó conforme al siguiente detalle: