Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 015-2021-TRASU/ PAS/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, RGIS) por el incumplimiento de la Medida Correctiva contenida en el artículo 2 de la Resolución Nº 1 correspondiente al Expediente Nº 009-2016/TRASU/ST-PA. (ii) El Informe Nº 070-OAJ/2023 del 28 de marzo de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 011-2021/TRASU/STSR-PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución N° 1 recaída en el Expediente N° 009-2016/TRASU/ST-PAS, de fecha 24 de octubre de 2017, noti fi cada el 25 de octubre de 2017, confi rmada por la Resolución N° 3 del 13 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, resolvió declarar la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 14 del RGIS, imponiéndose una Medida Correctiva, que debió ser implementada en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la noti fi cación de la resolución, de acuerdo al siguiente detalle: PROBLEMAMEDIDA CORRECTIVA OBLIGACIÓNPLAZO DE CUMPLIMIENTO Incumplimiento por parte de la empresa operadora de resoluciones emitidas en primera instancia que declaran fundadas o procedentes las pretensiones de los usuarios.La empresa operadora deberá implementar mejoras en sus procesos a fi n de garantizar el cumplimiento inmediato de las resoluciones que acogen los reclamos de usuarios, las cuales deberán plasmarse en un diagrama de fl ujo del proceso de cumplimiento en el que se diferencien las medidas que se venían aplicando hasta la fecha y las mejoras realizadas. Dentro de las medidas a implementarse se deberá incluir obligatoriamente el procedimiento que seguirá en caso se requiera realizar coordinaciones con el usuario y no se logre contactarlo.• La implementación de las medidas se deberá realizar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contando a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución.• La medida implementada deberá ser comunicada al TRASU en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contando a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva. 1.2. Mediante Resolución N° 1 recaída en el Expediente N° 003-2019/TRASU/ST-PAS, de fecha 10 de octubre de 2019, el TRASU sancionó a TELEFÓNICA con una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del RGIS, al haber incumplido la Medida Correctiva contenida en la Resolución Nº 1 correspondiente al Expediente Nº 009-2016/TRASU/ST-PAS. 1.3. Mediante Resolución N° 165-2019-CD/ OSIPTEL del 5 de diciembre de 2019, vía apelación, el Consejo Directivo del Osiptel declaró la nulidad de ofi cio de la Resolución N° 1 de fecha 10 de octubre de 2019; indicando lo siguiente: “(…) Para el caso de la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en una medida correctiva, al no haberse otorgado dicha facultad de supervisión a la STTRASU a través de una norma o que, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del ROF, se haya dispuesto contar con su apoyo para realizarla, la facultad de supervisión recae íntegramente en la Gerencia de Supervisión y Fiscalización”. 1.4. En atención a ello, mediante Memorando N° 00813-TRASU/2019 de fecha 29 de noviembre de 2019, la Secretaria Técnica derivó a la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) la documentación respectiva a fi n de que dicha Dirección inicie la veri fi cación de cumplimiento de medida correctiva. 1.5. No obstante, el 2 de octubre de 2020, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM2, a través del cual se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel (en adelante, ROF). En el artículo 43 del referido ROF, se estableció que la STSR resultaba competente para conducir la etapa instructiva de los procedimientos administrativos sancionadores, imposición y veri fi cación de medidas correctivas, en el marco del procedimiento de reclamos. 1.6. Mediante Memorando Nº 0978-DFI/2021 de fecha 20 de julio de 2021, la DFI remitió el Expediente Nº 009-2016/TRASU/ST-PAS a la STSR, a fi n de que esta realice las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias; esto en razón de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2021/CD-OSIPTEL de fecha 26 de noviembre de 2021, mediante el cual se modi fi có el RGIS, precisándose en el artículo 21, que el TRASU es competente para imponer sanciones tratándose de infracciones relativas al procedimiento de solución de reclamos de usuarios. 1.7. Mediante carta Nº 0478-STSR/2021 del 4 de agosto de 2021, noti fi cada ese mismo día, la Secretaría Técnica puso en conocimiento de TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipi fi cada como muy grave en el artículo 25 del RGIS, con relación al incumplimiento de la Medida Correctiva impuesta por el TRASU, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de sus descargos. 1.8. TELEFÓNICA mediante carta TDP-2962-AR- ADR-21, recibida el 6 de septiembre de 2021, remitió descargos iniciales, ampliándolos el 6 de octubre de 2021. 1.9. El 9 de noviembre de 2021, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N° 00045-STSR/2021, el cual fue noti fi cado a la empresa operadora el 10 de noviembre de 2021 mediante Carta C. 00729-STSR/2021, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. 1.10. Con fecha 9 de diciembre de 2021, mediante carta TDP-4173-AR-ADR-21, la empresa operadora remitió descargos al Informe Final de Instrucción. 1.11. Mediante Resolución N° 00015-2021-TRASU/ PAS/OSIPTEL, de fecha 28 de diciembre de 2021, el TRASU resolvió sancionar a TELEFÓNICA con una multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del RGIS por el incumplimiento de la Medida Correctiva contenida en el artículo 2 de la Resolución Nº 1 correspondiente al Expediente Nº 009-2016/TRASU/ST-PA. 1.12. TELEFÓNICA mediante Carta N° TDP-0190-AR- ADR-22 recibida con fecha 19 de enero de 2022, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 00015-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL. 1.13. El 3 de febrero de 2022, mediante Resolución N° 00005-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL, el TRASU resolvió encauzar el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA a través de la carta N° TDP-0190-AR-ADR-22 presentada el 19 de enero de 2022, como un Recurso de Apelación. 1.14. Teniendo en cuenta que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2022-CD/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2022, recaída en el Expediente N° 001-2021-GG-DFI/PAS, dicho órgano colegiado señaló, en atención a la aplicación de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL (Metodología de Cálculo de Multas – 2021); que atendiendo a las nuevas fórmulas, parámetros y montos fi jos establecidos, esta podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior, según las particularidades de cada caso en concreto, lo cual implicaría un supuesto de aplicación de retroactividad en caso favorezca al infractor. 1.15. En atención a ello, mediante Memorando N° 529- OAJ/2022 del 17 de mayo de 2022 la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias