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56 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC contra la Resolución N° 464-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00084-2023-CD/OSIPTEL Lima, 24 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00008-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 464-2021- GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 464-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 398-2021-GG/OSIPTEL, que le impuso sanciones por la comisión de las infracciones tipifi cadas en los numerales 27 y 35 del Anexo N° 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 1 (en adelante TUO del Reglamento de Portabilidad), al haber incumplido lo dispuesto por el Artículo 20° y 22° de la referida norma; así como por la comisión de la infracción prevista en el literal a) del Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS), por haber supuestamente remitido información incompleta requerida con carácter obligatorio y plazo perentorio, mediante la carta C.2026-DFI/2019. (ii) El Informe Nº 0094-OAJ/2023 de fecha 11 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00008-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1. Con carta C. 00256-DFI/2021 noti fi cada el 4 de febrero de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante PAS), otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que presente sus descargos. Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Tipi fi cación TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 20Numeral 27 del Anexo 2Rechazar indebidamente 29 009 consultas previas, en el periodo del 1 de julio al 30 de septiembre de 2019Grave Artículo 22Numeral 35 del Anexo 2Rechazar indebidamente 2 019 solicitudes de portabilidad solicitudes de portabilidad, en el periodo del 1 de julio al 30 de septiembre de 2019.Muy grave RGISArtículo 7-Habría remitido información incompleta a través de la comunicación N° DMR/CE/N° 2555/19 ante el requerimiento efectuado mediante la carta N° 02026- GSF/2019, en la que se establece – además- un plazo perentorio.Grave2. El 6 de julio de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 00167-DFI/2020, conteniendo el análisis de los descargos presentados por la empresa operadora; el mismo que fue puesto en conocimiento de la empresa operadora a través de la carta C. 0647-GG/2020 noti fi cada el 13 de julio de 2021, a fi n de que en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus descargos. Cabe indicar en esta parte que la empresa operadora no presentó sus descargos. 3. Mediante Resolución N° 398-2021-GG/OSIPTEL de fecha 21 de octubre de 2021, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Sanción TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 20Numeral 27 del Anexo 2Rechazar indebidamente 29 009 consultas previas, en el periodo del 1 de julio al 30 de septiembre de 2019150 UIT Artículo 22Numeral 35 del Anexo 2Rechazar indebidamente 2 019 solicitudes de portabilidad solicitudes de portabilidad, en el periodo del 1 de julio al 30 de septiembre de 2019.151 UIT RGISArtículo 7-Habría remitido información incompleta a través de la comunicación N° DMR/ CE/N° 2555/19 ante el requerimiento efectuado mediante la carta N° 02026- GSF/2019, en la que se establece – además- un plazo perentorio.150 UIT 4. Mediante escrito S/N de fecha 16 de noviembre de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 398-2021-GG/OSIPTEL. 5. A través de la Resolución N° 00464-2021-GG/ OSIPTEL de fecha 2 de diciembre de 2021, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL. 6. Mediante escritos S/N presentados el 28 de diciembre de 2021, del 20 de enero de 2022 y el 23 de junio de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00464-2021-GG/ OSIPTEL. 7. Con Memorando N° 00537-OAJ/2022 de fecha 18 de mayo del 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante OAJ), solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC), el recálculo de las multas impuestas a la empresa operadora, en el marco del Régimen de Cali fi cación de Infracciones, aprobado mediante Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL el 14 de julio del 2021; y la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL el 02 de diciembre del 2021 8. Mediante Memorando N° 00680-DPRC/2022 de fecha 29 de noviembre del 2022, la DPRC remitió lo solicitado. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el Artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 3 (en adelante RGIS) y los Artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos