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58 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / De acuerdo a ello, el inicio del PAS se ajusta a una medida idónea, necesaria y proporcional; efectos que, en adelante, AMÉRICA MÓVIL asuma un comportamiento diligente, adoptando para ello las acciones que resulten necesarias, de tal modo que no incurra en nuevas infracciones En virtud de todo lo expuesto, resulta preciso incidir que en el caso materia de evaluación no ha existido ningún tipo de vulneración al Principio de Razonabilidad, por lo que se desestiman los argumentos de AMÉRICA MÓVIL en este extremo. 3.3 Sobre la evaluación de los medios probatorios ofrecidos por AMÉRICA MÓVIL AMÉRICA MÓVIL sostiene que la primera instancia ha realizado un inadecuado análisis respecto de nuestros argumentos y medios probatorios remitidos en el trámite de los presentes actuados, y más especí fi camente en lo que respecta al rechazo REC01 PRT09 (deuda exigible) En este punto, señala que no se ha considerado el análisis e información presentada en las columnas desde la “K” hasta la “W” del archivo ANEXO 3.xls hoja REC01 PRT09, remitido a través de los descargos del 3 de marzo de 2021. Agrega que, en estos casos, la portabilidad se ha generado a través de acreditaciones incorrectas, como lo son hojas en blanco o documentos que no evidencian ni acreditan pago alguno. Cabe indicar que los motivos por los cuales una consulta previa o solicitud de portabilidad puede ser rechazada se encuentran expresamente establecidos en los artículos 20° y 22° del TUO del Reglamento de Portabilidad, correspondiendo dicha validación al concesionario cedente. En efecto, en virtud a dichos dispositivos, ante una consulta previa o solicitud de portabilidad el Administrados de la Base de Datos Centralizada de Portabilidad (ABDCP) consulta al concesionario cedente si: (i) El número telefónico consultado corresponde al Concesionario Cedente. (ii) El número telefónico consultado corresponde a la modalidad de pago contratada. (iii) El número telefónico consultado corresponde al documento legal de identi fi cación. (iv) El número telefónico consultado corresponde al tipo de servicio. (v) El número telefónico consultado, a la fecha de realizada la consulta o solicitud, no se encuentre con el servicio suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido. (vi) El número telefónico consultado, a la fecha de realizada la consulta o solicitud, no se encuentre con deuda exigible respecto al último recibo vencido con el Concesionario Cedente. (vii) El número telefónico consultado, a la fecha de realizada la consulta o solicitud, no cuente con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no esté dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la terminación del contrato. (viii) El número telefónico consultado, a la fecha de realizada la consulta o solicitud, tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, desde la fecha de habilitación del número telefónico. Ahora bien, cabe resaltar que operativamente el ABDCP tiene un Manual de Interfaces y Procesos de la portabilidad numérica, en cuyo numeral 4.25 se precisa las causales de validación y rechazos, en los que se advierten los siguientes procesos a ser ejecutados por el concesionario cedente: Código DescripciónParticipante que rechazaMensaje rechazado REC01PRT01El abonado ha suspendido el servicio.Cedente ECPC REC01PRT05El número de teléfono no pertenece al Cedente indicado.Cedente ECPCCódigo DescripciónParticipante que rechazaMensaje rechazado REC01PRT06El número de teléfono no pertenece al Tipo de Servicio indicado.Cedente ECPC REC01PRT07El número de teléfono no corresponde al documento de ID legal indicado, o la parte solicitante ya no es un abonado.Cedente ECPC REC01PRT08El número de teléfono no corresponde a la modalidad indicada (Prepago/Postpago).Cedente ECPC REC01PRT09 El abonado tiene deuda exigible. Cedente ECPC REC01PRT10El número telefónico no se ha portado previamente y no estuvo en servicio por lo menos 30 días calendario en la red del Concesionario CedenteCedente ECPC Dichos procesos se encuentran vinculados a las causales de rechazo establecidas en los artículos 20° y 22° del TUO del Reglamento de Portabilidad De conformidad con el numeral 15 del Artículo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, la deuda exigible corresponde a la deuda facturada no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el último recibo vencido. A partir de ello, de la revisión de la información proporcionada por la empresa operadora y la información del Porta fl ow del ABDCP, para el caso del rechazo por REC01PRT09 5 (deuda exigible), la DFI evidenció que se habrían objetado indebidamente, 9 203 consultas previas y 1 729 solicitudes de portabilidad. Ahora bien, en virtud del Principio de Verdad Material, la autoridad administrativa está facultada para veri fi car la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, más aún en los casos en que está de por medio el interés público; no obstante, dicho principio no implica la sustitución en el deber probatorio que le corresponde a los administrados. Es importante precisar que, si bien corresponde a la Administración Pública la carga de la prueba a efectos de atribuirle a los administrados las infracciones que sirven de base para sancionarlos, ante la prueba de la comisión de los hechos que con fi guran la infracción, corresponde al administrado probar los hechos excluyentes de su responsabilidad, así como de los atenuantes que pudiesen concurrir. En consecuencia, dado que la Primera Instancia ha verifi cado el incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad, correspondía a AMÉRICA MÓVIL aportar los medios probatorios destinados a acreditar que respecto de 5 814 consultas previas y 933 solicites de portabilidad, los rechazos por deuda exigible habrían sido realizados de manera justi fi cada. Cabe precisar que la responsabilidad de mantener un mecanismo adecuado, que le permita diagnosticar que las consultas o solicitudes de portabilidad no sean objetadas indebidamente cuando la fecha de vencimiento de la deuda sea posterior a la consulta o en el día del vencimiento, se encuentra a cargo de la empresa operadora. En atención a la evaluación de los descargos de AMÉRICA MÓVIL correspondiente a los rechazos de las consultas previas y solicitudes de portabilidad por el motivo de Deuda Exigible – REC01PRT09, la primera instancia veri fi có que, en el caso de las consultas previas, solo 4 fueron debidas, manteniéndose el incumplimiento respecto de 89; mientras que, en el caso de las solicitudes de portabilidad, 902 rechazos son indebidos y treinta y un (31) rechazos son debidos. En virtud a lo expuesto, se evidencia que no se han vulnerado los Principios de Presunción de Veracidad, Presunción de Licitud y de Verdad Material, en la medida que se acreditaron los hechos que sirven de sustento a la imputación y sanción, sin que AMÉRICA MÓVIL haya proporcionado medios probatorios que permitan desvirtuar su responsabilidad. 3.4 Sobre la cuanti fi cación de las multas impuestas.- AMÉRICA MÓVIL señala que las multas administrativas impuestas por los incumplimientos al Artículo 20° del