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61 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Monto de la Multa calculado con la Guía de Multas (2019)Monto de la Multa calculado con la Metodología de Cálculo de Multas (2021) 150 UIT 257 UIT FUENTE: DPRC Finalmente, en atención al Principio de Transparencia, y como parte de la aplicación del nuevo Régimen de Califi cación de Infracciones, así como de la Metodología de Cálculo de Multas, se adjunta el cálculo de la cuantía de las multas impuestas en el presente procedimiento administrativo sancionador. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL por el incumplimiento de los artículos Artículo 22° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija; así como por la comisión de la infracción prevista en el literal a) del Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, corresponderá la publicación de la Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. De acuerdo a lo expuesto, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00094-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 922/23 de fecha 18 de abril de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC, contra la Resolución N° 464-2021- GG/OSIPTEL y, en consecuencia: - CONFIRMAR la MULTA impuesta de 150 UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 27 del Anexo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, por el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. - MODIFICAR la multa de 151 UIT a 33,20 UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 35 del Anexo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, por el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 22 del mismo cuerpo normativo. - CONFIRMAR la MULTA de 150 UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del literal a) del Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 2°. - Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 0094-OAJ/2023 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC;(ii) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 0094-OAJ/2023 y la Resolución N° 464-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 398-2021-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias 3 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021- CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Debe tener en cuenta adicionalmente, que en el presente caso la imputación por el incumplimiento del artículo 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad recayó adicionalmente por la siguiente casuística REC01PRT07 - El número de teléfono no corresponde al documento de ID legal indicado, o la parte solicitante ya no es un abonado – “Titularidad” y REC01PRT08 - El número de teléfono no corresponde a la modalidad indicada (Prepago/Postpago) – “Modalidad”. 6 Aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL mediante Acuerdo 726/3544/19 y sustentada mediante Informe N° 152-GPRC/2019. 7 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019. pdf 8 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248 .- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 9 Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobada por Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 2174648-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. N° 015-2021- TRASU/ PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00090-2023-CD/OSIPTEL Lima, 24 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº : 011-2021/TRASU/STSR-PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 015-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante,