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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / por tres (3) meses máximos, siempre que se fundamente los motivos para la ampliación, previo a su vencimiento. 2. Transcurrido el plazo máximo para emitir la resolución de sanción administrativa sin que esta sea notifi cada al administrado, se entenderá automáticamente que ha operado la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo correspondiente. La caducidad debe ser declarada de o fi cio por el Autoridad Sancionadora, o a solicitud del administrado. Copia del acto que declare la Caducidad del Procedimiento Sancionador será remitida la Autoridad Instructora para su conocimiento y fi nes. 3. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el Autoridad Instructora evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. CAPÍTULO VI GRADUALIDAD, EXIMENTES Y ATENUANTES EN LA IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 41.- MULTA ADMINISTRATIVA Es la sanción administrativa de carácter pecuniario que se impone al administrado infractor, que consiste en el pago de una suma de dinero, por haberse acreditado la responsabilidad del infractor ante la comisión de una infracción durante el Procedimiento Administrativo Sancionador. Artículo 42.- CRITERIO DE GRADUACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Conforme a los criterios de fi nidos por el artículo 248 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, serán establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, determinando la graduación de Muy Grave, Grave o Leve, teniendo los siguientes conceptos de gradualidad: a) Muy Grave: Cuando la conducta infractora haya ocasionado daños, poniendo en peligro o riesgo la salud, la vida humana, la propiedad privada o la seguridad pública. Asimismo, cuando esta infrinja las normas reglamentarias de zoni fi cación o del sistema de defensa civil, o signi fi quen inobservancia de la orden de paralización o clausura, o impidan u obstaculicen la labor de fi scalización. Asimismo, cuando se infrinjan las normas referidas a la inocuidad de los alimentos, o atenten contra la salud física y mental de las personas, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o atente contra la tranquilidad pública, o carezcan de autorizaciones de comercio o colocación de elementos y/o publicidad exterior, o por realizar actos contra el pudor y las buenas costumbres. b) Grave: Cuando la conducta infractora haya nacido de un aprovechamiento indebido de derechos reconocidos o concedidos por autorizaciones y/o licencias; exceder el plazo concedido en la autorización; realizar labores de comercio ambulatorio sin autorización. c) Leve: Cuando la conducta infractora no pueda ser considerada como Muy Grave o Grave, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas. Artículo 43.- CATEGORIZACIÓN DE LAS MULTAS Asimismo, de acuerdo al principio de razonabilidad y proporcionalidad se contemplará tres categorías que determinan la proporción del valor de la multa, la cual se establecerá en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, de la siguiente manera: CATEGORÍA I: Establecimiento y viviendas de un área de 1m2 a 100m2 y/o aforo de 1 a 50 personas. CATEGORÍA II: Establecimiento y viviendas de un área de 101m2 a 200m2 y/o aforo de 51 a 100 personas. CATEGORÍA III: Establecimiento y viviendas de un área de 201m2 a más y/o aforo de 101 a más personas. Asimismo, de considerar que la conducta infractora se encuentre dentro de dos (2) categorías, se considerará los hechos constatados al momento de cursada la Notifi cación Municipal de Infracción y a criterio del Fiscalizador municipal tomando en cuenta los principios del Procedimiento Administrativo. Artículo 44.- EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Constituyen eximentes de responsabilidad administrativa, las siguientes: a) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud de entender la infracción. d) Orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e) Error inducido por la Administración.f) Subsanación o adecuación voluntaria por parte del administrado con anterioridad a la emisión del Informe Final de Instrucción. ARTÍCULO 45.- ATENUANTE DE LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES Se atenúa la responsabilidad por infracciones, cuando iniciado el Procedimiento Administrativo Sancionador, el administrado acepta y reconoce la comisión de una infracción de forma expresa y por escrito. En razón de ello, se otorgará el descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total. El escrito de reconocimiento de la comisión de la infracción deberá ser presentado luego de la noti fi cación de infracción, hasta antes de la emisión de la Resolución de Sanción. TÍTULO III DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 46.- PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCION ADMINISTRATIVA 1. La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe a los cuatro (4) años. 2. El cómputo del plazo se computa de la siguiente manera: a) Para infracciones instantáneas, o instantáneas de efectos permanentes: A partir del día de la comisión de la infracción. b) Para infracciones continuadas: Desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción. c) Para infracciones permanentes: Desde el día que la acción cesó. 3. El cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende, con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la noti fi cación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo. 4. La prescripción es declarada de o fi cio, cuando se advierta que se ha cumplido el plazo establecido para tal efecto, emitiendo la Resolución correspondiente, en la cual dará por concluido el Procedimiento Administrativo Sancionador. Podrá ser declarada en cualquier etapa del Procedimiento Administrativo Sancionador, inclusive dentro del procedimiento recursivo. 5. Los administrados también podrán solicitar la prescripción por vía de defensa en cualquier etapa del procedimiento y el órgano donde se encuentre el procedimiento resolverá sin más trámite que la constatación de los plazos. 6. Declarada la prescripción del procedimiento sancionador y solo cuando se hayan producido situaciones de negligencia, la Autoridad Municipal podrá iniciar las acciones para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa. Artículo 47.- PERDIDA DE EJECUTORIEDAD DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS 1. La facultad de la Autoridad Municipal para exigir, por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas