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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / solicita emitir el acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Participación Vecinal, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía Sanborjina a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja del ejercicio correspondiente al año 2023, conforme se indica a continuación: 1. Agenda:1.1. Logros obtenidos de enero a abril del año 2023. 1.2. Ejecución Presupuestal a abril del año 2023.1.3. Perspectiva de gestión al fi nalizar el año 2023. 2. Lugar, fecha y hora:Auditorio Municipal, miércoles 31 de mayo de 2023, a partir de las 11:00 am 3. Registro de participantes: Los vecinos y las vecinas del distrito de San Borja, los representantes de instituciones públicas o privadas cuya sede se encuentra en San Borja podrán registrar su participación a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del ejercicio correspondiente al año 2023 de manera presencial en la O fi cina de Participación Vecinal, identi fi cándose con sus nombres y apellidos completos; o a través del Portal Institucional de la Municipalidad mediante el formulario de inscripción. 4. Lugar y plazos para la inscripción de participantes de la APRC: 4.1. Modalidad Presencial: Municipalidad de San Borja, O fi cina de Participación Vecinal, en el horario de 08:30 am a 05:00 pm. 4.2. Modalidad Virtual: A través del formulario de inscripción publicado en el Portal Web y en las redes sociales de la Municipalidad de San Borja. 4.3. Fecha plazo: 29 de mayo de 2023, hasta las 05:00pm (ambas modalidades) 5. Pautas para la intervención de los participantes el día del evento: - Las intervenciones de los participantes, se realizará al concluir la intervención de los expositores, en el orden que lo soliciten. - Los participantes, solo podrán intervenir en uno de los temas de agenda. - Las intervenciones deberán centrarse en el tema de agenda o no referirse a otros temas que dilaten la audiencia. - El tiempo de intervención por participante es de un mínimo de tres (03) minutos y un máximo de cinco (05) minutos. - Las intervenciones deberán ser expresadas con el debido respeto a los asistentes, guardando siempre las normas de conducta. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y a la O fi cina de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Borja llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus competencias y en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional llevar a cabo las acciones necesarias para la difusión de la convocatoria y del día del evento a través de las redes sociales de la Entidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2178229-1 Modifican el Cuadro del “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja” y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 122-2023-MSB-A San Borja, 8 de mayo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 054-2023-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 17 de abril de 2023, el Memorándum N° 098-2023-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 17 de abril de 2023, el Informe N° 165-2023-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 19 de abril de 2023, el Informe N° 058-2023-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 21 de abril de 2023, el Memorándum N° 100-2023-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 21 de abril de 2023, el Informe N° 179-2023-MSB-GM-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de abril de 2023, el Memorándum N° 272-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de abril de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, con Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A de fecha 05 de agosto de 2022, se aprueba el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos