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124 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las grati fi caciones de los meses de julio y diciembre. Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, indica que dicho Decreto dispone el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus alcaldes por todo concepto, los cuales deben fi jarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modi fi có la Ley Nº 28212. Asimismo, el Artículo 5º del Decreto Supremo regula el hecho que las dietas que les corresponde percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente; Que, según Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: numeral 28.) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Asi mismo en su Artículo 12.- RÉGIMEN DE DIETAS Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido. Así también en el mismo cuerpo legal acotado líneas arriba, regula en el Artículo 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN DEL ALCALDE El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración. Según Informe Legal Nº 012-2023-OGAJ/GM/MDS, de fecha 26 de enero del 2023, concluye de la Opinión legal del Asesor de la entidad Abog. Rusbel Juan Luis Maquera, su opinión favorable para la rati fi cación del sueldo del alcalde y los nuevos montos a percibir por los regidores por concepto de dietas, en el porcentaje del 30% de la remuneración del titular del pliego. Mediante opinión técnica: El Ing. Eco. Luis Herbert Delgado Rodríguez; emite su “Opinión presupuestal”, mani fi esta que de la veri fi cación de los saldos presupuestarios asignados a los funcionarios por elección popular en la meta 012, fuente de fi nanciamiento 5. recursos determinados, rubro 07, fondo de compensación municipal. Genérica 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, dicha Gerencia cuenta con recursos presupuestarios disponibles, según lo solicitado referencia 1. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 194º de la Constitución Política del estado Peruano, señala que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los mismos que tienen autonomía política, económica administrativa, en los asuntos de sus competencia y al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,el pleno de concejo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el número 6 del artículo 20º de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; el pleno de concejo en la sesión ordinaria de fecha 24 de enero de 2023, el Pleno de Concejo aprobó por unanimidad de votos; ACORDÓ:Artículo Primero.- RATIFICAR; el ingreso mensual que por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Samegua, para el Ejercicio Fiscal 2023, en la suma de S/5,300.00 ( Cinco Mil trescientos con 00/100 soles), en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º y Anexo Rango VI del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF. Artículo Segundo.- ESTABLECER; el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Samegua, por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, el cual será de S/ 1,590.00 ( mil quinientos noventa con 00/100 soles) equivalente al 30% de la remuneración del titular del pliego, para el Ejercicio Fiscal 2023. Artículo Tercero.- ENCÁRGARSE, a la Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la o fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; la distribución y noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo así como su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Samegua. JUAN ANTONIO EYZAGUIRRE BARRIOS Alcalde 2177870-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico 14 de octubre de 2017 CONVENCIÓN PARA HOMOLOGAR EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en lo sucesivo denominados “las Partes”; RECONOCIENDO los objetivos y principios establecidos en el Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, e inspirados en la Declaración de Paracas, de la X Cumbre Presidencial de la Alianza del Pací fi co, de fecha 3 de julio de 2015, y en la Declaración de Puerto Varas, de la XI Cumbre Presidencial de la Alianza del Pací fi co, de fecha 1 de julio de 2016, con el ánimo de: ESTRECHAR los lazos de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos; PRESERVAR un crecimiento económico sostenido de largo plazo en los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co; PROFUNDIZAR en la integración económica y fi nanciera entre las Partes; RECONOCER que este proceso de integración tiene como base los acuerdos económicos, comerciales y de integración a nivel bilateral, regional y multilateral celebrados entre las Partes; CONSOLIDAR la relevancia de la Alianza del Pací fi co como un espacio de integración profunda en lo económico y fi nanciero; FORTALECER y CONSOLIDAR el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), así como los mercados de capitales en forma más general;