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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el inciso 14) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que son atribuciones del Alcalde: “Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal”, ello concordado con el inciso 4), inciso 14) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con O.M. N° 037-2020-MPM-CH Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales las municipalidades aprueban su organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tienen competencia normativa; por su parte, su artículo 37° establece que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración conforme a ley. Que, el régimen de la Administración Pública, a que están sujetos los funcionarios y empleados, es el regulado por el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en caso de los obreros, se sujetan al régimen laboral de la actividad privada, es decir, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral - TUO del Decreto Legislativo N° 728. En el caso de los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y su se regulan por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento. Que, la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil (LSC), publicada el 4 de julio de 2013, precisa que tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y busca alcanzar mayores niveles de e fi cacia, efi ciencia y calidad en el servicio. Que, el Art. 129° del Reglamento de la LSC aprobado con D.S. N° 040-2014-PCM establece que “Todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIS). Dicho documento tiene como fi nalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servido civil en la entidad: señalando los derechos v obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento.” Que, en tal sentido, esta entidad debe sujetarse a los lineamiento establecidos para el cumplimiento de la normatividad vigente; por tanto, corresponde que se apruebe el Reglamento Interno de los Servidores Civiles en reemplazo del Reglamento Interno de Trabajo de Servidores Civiles. Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por MAYORÍA, APRUEBA la Siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVIDORES CIVILES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN – CHULUCANAS Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVIDORES CIVILES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN – CHULUCANAS, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias y/o reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el modo y forma de Ley; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del mismo su contenido adjunto y los anexos que forman parte integrante del presente dispositivo en el Portal Institucional de este provincial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión del Recurso Humano el cumplimiento de la presente ordenanza, así como la distribución del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza N° 002-2020-MPM-CH que aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de Servidores Civiles de la Municipalidad Provincial de Morropón- Chulucanas, así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO.Regístrese, publíquese y cúmplase.RICHARD HERNAN BACA PALACIOS Alcalde Provincial 2178309-1 Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024, de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2023-MPM-CH Chulucanas, 21 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN – CHULUCANAS. POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE MORROPÓN – CHULUCANAS. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de abril del 2023, el Informe N° 00065-2023-GPPDI/MPM-CH (29.03.2019), Informe N° 00256-2023-GAJ/MPM-CH (05.04.2023) y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. Los artículos 197 y 199 de la carta magna, modi fi cados mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez, el Artículo IV, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Acorde a ello, son las municipalidades el punto de encuentro entre la sociedad civil (con sus demandas y propuestas) y la sociedad política (el Estado). Esta disposición está relacionada con una serie de artículos que recorren el texto de la LOM, al regular los modos y mecanismos de