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120 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / – TUSNE, la cual es modi fi cada por las Resoluciones de Alcaldía N° 199-2022-MSB-A de fecha 24 de octubre de 2022, N° 272-2022-MSB-A de fecha 20 de diciembre de 2022, N° 273-2022-MSB-A de fecha 20 de diciembre de 2022, N° 065-2023-MSB-A de fecha 30 de enero de 2023 y N° 084-2023-MSB-A de fecha 03 de marzo de 2023; Que, a través de Informe N° 054-2023-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 17 de abril de 2023, la Unidad de Planeamiento y Racionalización remite un cuadro con las modi fi caciones de los servicios del Texto Ordenado – TO del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, sugeridos por la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y la Gerencia de Salud Pública; concluyendo que es viable la propuesta de modi fi cación del TO del TUSNE; por lo que, recomienda aprobar la modi fi catoria a través de Resolución de Alcaldía, en concordancia al numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Memorándum N° 098-2023-MSB- GM-OPE de fecha 17 de abril de 2023, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización y remite los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, con Informe N° 165-2023-MSB-OAJ de fecha 19 de abril de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, de la revisión realizada sobre el proyecto de modi fi cación del Texto Ordenado – TO del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE se realizan observaciones y/o sugerencias; siendo atendidas por la Unidad de Planeamiento y Racionalización a través del Informe N° 058-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 21 de abril de 2023; Que, a través del Memorándum N° 100-2023-MSB- GM-OPE de fecha 21 de abril de 2023, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, mediante el Informe N° 179-2023-MSB-GM- OAJ de fecha 24 de abril de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, se encuentra dentro del marco legal vigente que mediante Resolución de Alcaldía se modi fi que el cuadro del Texto Ordenado – TO del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, de conformidad con lo señalado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, Gerencia de Salud Pública, O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional y la opinión favorable de la Unidad de Planeamiento y Racionalización; Que, a través del Memorándum N° 272-2023-MSB- GM de fecha 25 de abril de 2023, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, la Gerencia de Salud Pública, la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Municipal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja”, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A, en relación a los servicios contenidos en los ítems 2.0.1 al 2.0.5 de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional y el ítem 6.0.20 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los servicios contenidos en los ítems 7.1.1 al 7.1.189 respecto a la Gerencia de Red Integrada de Salud. Artículo Tercero.- INCORPORAR los servicios contenidos en los ítems 7.1.1 al 7.2.13 de la Gerencia de Salud Pública.Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la Resolución de Alcaldía conjuntamente con su anexo correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisanborja.gob.pe) y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2177819-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2023-MPM-CH Chulucanas, 13 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN – CHULUCANAS. POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE MORROPÓN – CHULUCANAS. VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 11de abril de 2023, la Carta N° 039-2023-SITRAMUN-CH (EXP. N° 2784 DE FECHA 28.02.2023), el Informe N° 0077-2023-GAJ/MPM-CH (30.01.2023), el Informe N° 00167-2023-GAJ/MPM-CH (02.03.2023), el Informe N° 00100-2023-SGRH/MPM-CH (09.03.2023), el Informe Nº 00210-2023-GAJ/MPM-CH (20.03.2023), y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar, y en concordancia con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27860 - Ley de Reforma Constitucional. Que, el artículo 9, numeral 9.1, de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, de fi ne que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, en aplicación del inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, concordado con el inciso 7) artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de este Provincial, aprobado con O.M. N° 037-2020-MPM-CH.