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122 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / participación ciudadana, el presupuesto participativo, los consejos de coordinación, etc. Por su parte, el término institucionalizar implica más que un cambio formal, ya que conlleva (además de gestionar en forma autónoma los intereses locales) tomar las medidas necesarias a fi n de asegurar que los procesos de cambio, impulsados desde la municipalidad, sean permanentes en el futuro; Que, acorde con el artículo IX y el numeral 1 del artículo 9 de la Ley N° 27972, corresponde al Consejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. De esta forma, se establece el sistema de plani fi cación como criterio de conducción de la gestión municipal, señalando que la planeación local es un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, y tiene como objetivo establecer las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las funciones propias de cada municipalidad. Señala además que la plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, e fi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, conforme al artículo 17 y el literal g del artículo 42 de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concentración de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, la que se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; Para ello, es competencia municipal exclusiva, entre otras, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión Municipal. Así mismo, el numeral 20.1 del artículo 20° del mismo cuerpo normativo, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. En este sentido, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 27972 establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismos de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; Asimismo, en su artículo 2 señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Especi fi cándose las acciones del proceso de presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298, que modi fi có los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la mencionada Ley citada precedentemente. La referida Ley N° 28056, en su artículo 8 prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29298, y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley N° 28056 y modi fi catorias, en su artículo 4 prevé que como uno de sus objetivos es comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto; Y, el artículo 6° del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo; Que, mediante la Resolución Directoral N° 007- 2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo – Ley N° 28056, su modi fi catoria, Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF; dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, el inciso 12 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige, entre otros, por el Principio de Programación Multianual, el cual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, con Resolución DIRECTORAL N° 0005-2023- EF/50.01 se aprueba la Directiva Nº 0002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, misma que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, así como los organismos públicos y empresas no fi nancieras de los gobiernos regionales y gobiernos locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario; Que, por tanto, estando a lo solicitado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, con Informe N° 00065-2023-GPPDI/MPM-CH (29.03.2019) e Informe N° 00256-2023-GAJ/MPM-CH (05.04.2023),es necesario que las entidades del sector público realicen una programación multianual de sus acciones, teniendo en cuenta la Asignación Presupuestaria Multianual que le corresponde a cada pliego presupuestario, con el fi n de tener un escenario más predecible de los efectos futuros de las decisiones incorporadas en el presupuesto anual, resultando imperante que esta comuna provincial apruebe la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS CON UN ENFOQUE MULTIANUAL 2020-2022, correspondiendo derogar la Ordenanza Municipal N° 008-2019-MPM-CH (09.04.2019), que aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados con un Enfoque Multianual 2020-2022 de la Municipalidad Provincial de