TEXTO PAGINA: 123
123 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / Morropón – Chulucanas, a efectos de aprobar una nueva ordenanza municipal conforme a lo solicitado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 9°, numeral 8, señala que corresponde al concejo municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 40°, del mismo cuerpo legal, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…); Que, es competencia del Gobierno Municipal emitir Acuerdos de Concejo, conforme a lo prescrito en el artículo 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta APRUEBA la Siguiente Ordenanza Municipal que: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2024, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN- CHULUCANAS Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADO 2024, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN-CHULUCANAS, que como adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza municipal Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- DISPONER a Secretaria General proceda a la publicación de la presente disposición en el modo y forma de ley, asimismo deberá hacer de conocimiento a las unidades orgánicas pertinentes de este provincial el contenido de la presente norma municipal para los fi nes pertinentes de ley. Asimismo, DISPONER a la Gerencia de Tecnologías de la Información, proceda a la publicación de la referida Ordenanza Municipal en el portal web de la Municipalidad Provincial de Morropón- Chulucanas Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias complementarias y/o ampliatorias que resultaren necesarias de ser el caso. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 008-2019-MPM-CH (09.04.2023), que aprobó el reglamento del proceso del presupuesto participativo basado en resultados con un enfoque multianual 2020-2022, de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas. POR TANTO;Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD HERNAN BACA PALACIOS Alcalde Provincial 2178319-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA Ratifican ingreso mensual del Alcalde y establecen monto de dietas de Regidores de la Municipalidad Distrital de Samegua para el Ejercicio Fiscal 2023 ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2023-CM/MDS Samegua, 26 de enero del año 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA. VISTOS: El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº03-2023, realizada el 26 de enero del año 2023. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son Órganos de Gobiernos promotores del desarrollo local, con Personería Jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los Artículos Iº y IIº del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley Nº 28268, Ley que modi fi ca el Artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, establece que los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley. Que, asimismo el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”. Agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”; Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, de conformidad con el Artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasi fi cación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasi fi can en Funcionario público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fi n como es el caso de los alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos; Que, la Ley Nº 28212 - Ley que Regula Los Ingresos de Los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro