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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / Pjudicial”, lo cual desde ya nos muestra que el documento fue creado en la computadora perteneciente al Poder Judicial, aunado a ello, también se advierte la cantidad de veces que ha sido revisado el referido documento, ochenta y siete veces, el tiempo de dedicación que se ha tenido para elaborar dicho documento es ciento diez minutos, y el tiempo considerable en la que permaneció (…) en el equipo de cómputo del Poder Judicial (…); circunstancia que nos permite concluir que el documento materia de análisis, ha sido creado en la computadora asignada por el Poder Judicial para el cumplimiento de sus funciones, y no como re fi ere que fue redactado por su conviviente de ese entonces y descargado por error involuntario en la computadora; lo cual a todas luces resulta poco creíble hasta ilógico si tenemos en cuenta que para su elaboración se ha tomado ciento diez minutos y se ha revisado ochenta y siete veces. En suma, del detalle de los tres archivos acotados se aprecia que los mismos no guardan relación con las funciones propias del cargo que desempeña el citado investigado, (…), por tanto, se acredita objetivamente que el investigado dio un uso indebido a la computadora y acceso a internet que el Poder Judicial le asignó para el desempeño cabal y oportuno de las funciones inherentes a su cargo como auxiliar jurisdiccional. (…). Lo resaltado es nuestro.En consecuencia, todo lo expuesto evidencia que el servidor judicial Robert Vargas Hinostroza, infringió gravemente los deberes establecidos en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (…); así como la prohibición contenida en el literal f) del artículo 43° del mismo Reglamento, (…); incurriendo en falta muy grave contenida en el artículo 10°, inciso 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala: “incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; lo que amerita reproche disciplinario. Que, en cuanto a la medida disciplinaria a imponer, debe considerarse que este Poder del Estado tiene la función de impartir justicia y promover la paz social, fi nalidad que requiere contar con personal de conducta funcionalmente irreprochable, que permita no solo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las normas que regulan a la institución, sino mantener incólume su imagen frente a la colectividad, atributos que de fi nitivamente no son aparentes en el servidor investigado; (…); tomándose en cuenta la gravedad de las inconductas funcionales prevista como falta muy grave, aunado a su plena acreditación, corresponde elevar la propuesta de destitución”. Quinto. Que, como argumento de defensa del servidor investigado Robert Vargas Hinostroza, se tiene que el 13 de noviembre de 2017 a fojas ciento veintiséis a ciento treinta, presentó un escrito de descargo, señalando básicamente lo siguiente: a) con relación al escrito de contestación de demanda del 1 de junio de 2016, señala que no fue elaborado por su persona, sino que le fue remitido por su ex compañero de trabajo y amigo George Huamani Riveros desde su correo grh_107@hotmail.com esa fecha, quien además le solicitó sugerencias respecto a si dicho documento estaba bien elaborado, por lo que descargó el mismo en el equipo de cómputo que le fue asignado, pero no le realizó ninguna modi fi cación, ni tampoco sugerencia respecto al contenido del mismo; b) con relación a los escritos solicitando retención de bene fi cios económicos a nombre de Margarita Taipe Lima, señala que dicha persona es de condición muy humilde y vive con sus cuatro hijos en su casa en condición de inquilina, quien le pidió apoyo para solicitar una retención de los bene fi cios económicos de su ex esposo, y en honor a la verdad elaboró la documentación encontrada pero en su laptop, la que luego fue almacenada en un USB y copiada por error involuntario en el equipo de cómputo asignado; c) con relación al escrito de absolución de demanda de alimentos del 17 de noviembre de 2015, señala que el mismo fue elaborado por su ex conviviente Esther Cindy Lluliana Inga Castellares, quien lo grabó en un USB que compartían ambos, y que luego él lo guardo en su equipo de cómputo asignado por un error involuntario, pues ahí también guardaba modelos de resoluciones para poder trabajar.Sexto. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este órgano administrativo, previsto en el artículo 7°, numeral 37), del Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, es de precisar que respecto al investigado Robert Vargas Hinostroza, corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la falta muy grave que le ha sido imputada, prevista en el artículo el artículo 10°, inciso 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, esto es, por: “incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; ello en razón que respecto a dicha falta se ha solicitado la imposición de la sanción de destitución. Al respecto, conforme a lo señalado en la resolución número cinco del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas setenta y cuatro a ochenta y uno, la falta imputada a Robert Vargas Hinostroza, en su actuación como Especialista Legal de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, consiste en lo siguiente: a) haber utilizado el equipo de cómputo del Poder Judicial asignado a su persona, para elaborar y archivar un documento con la sumilla: contestación a la demanda, con fecha de creación 01 de junio del 2016, que no guarda relación con la función jurisdiccional, manteniéndose almacenado en el equipo de cómputo hasta la visita judicial del 08 de noviembre del 2016; b) haber utilizado el equipo de cómputo del Poder Judicial asignado a su persona, para elaborar y archivar dos documentos con la sumilla: solicito retención de bene fi cios económicos, con fecha de creación 17 de febrero del 2016, que no guarda relación con la función jurisdiccional, manteniéndose almacenado en el equipo de cómputo hasta la visita judicial del 08 de noviembre del 2016; c) haber utilizado el equipo de cómputo del Poder Judicial asignado a su persona, para elaborar y archivar un documento con la sumilla: absuelvo demanda y otro, con fecha de creación 16 de noviembre del 2015, que no guarda relación con la función jurisdiccional, manteniéndose almacenado en el equipo de cómputo hasta la visita judicial del 08 de noviembre del 2016. (…) Juicio de tipicidad.- (…) la conducta del servidor Robert Vargas Hinostroza, en su condición de Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica, contravendría el deber del cargo previsto en el artículo 41°, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, cuando prevé: “cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia, y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor del estado peruano”, con lo cual incurre en la prohibición prevista en el artículo 43°, literal f), del mismo cuerpo normativo: “utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros”, lo que constituiría falta muy grave a tenor del inciso 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ: “incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; asimismo, la falta muy grave señalada, es pasible de sanción de Destitución, de conformidad con lo establecido por el artículo 13º, inciso 3) del mencionado Reglamento. Sétimo. Que, conforme al acta de revisión de equipos de cómputo de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas quince a diecisiete, el magistrado de segunda instancia integrante de la Unidad de Prevención Especial de la OCMA dispuso la revisión de dichos equipos, con el apoyo del Analista II de la Unidad de Sistemas José Muñoz Areche, obteniéndose el siguiente resultado, respecto al equipo asignado al investigado: “3. Equipo asignado a Robert Vargas Hinostroza, especialista judicial de Sala: computadora marca Dell,