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69 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / Apelaciones de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se advierte que durante la auditoría realizada a la computadora antes descrita y asignada al servidor investigado, el hallazgo de los siguientes archivos ajenos a la función jurisdiccional con las siguientes características: Archivo N° 01 nombre del archivo: contestación a la demanda 2016.docx ruta de acceso: d:\Robert autor: Alejandro Hernández Espino fecha de creación: 1 de junio de 2016, 06:28:00 p.m. fecha de modi fi cación: 1 de junio de 2016, 06:28:33 p.m. tiempo de edición: 1 minuto número de revisión: 3 veces fecha de impresión: 1 de junio de 2016, 10:49:00 a.m. contenido: sumilla: contesta a la demanda fecha del documento: Huancavelica, 1 de junio de 2016 contenido del documento:se trata de un escrito a nombre de George Huamaní Riveros, de fecha 1 de junio de 2016, en el Expediente N° 00271-2016, dirigido al juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a través de la cual formula contestación de demanda de alimentos y otros pedidos a folios 25 a 34. Archivo N° 02 nombre del archivo: solicito.docx ruta de acceso: d:\ autor: Pjudicial archivo ubicado: papelera de reciclajefecha de creación: miércoles 17 de febrero de 2016, 05:40:32 p.m. fecha de modi fi cación: viernes 2 de septiembre de 2016, 07:03:57 p.m. tiempo de edición: 120 minutos número de revisión: 19 veces fecha de impresión: 2 de setiembre de 2016 07:03:00 p.m. fecha de eliminación: 7 de noviembre de 2016 09:29:00 a.m. contenido: sumilla: solicito retención de bene fi cios económicos fecha del documento: Huancavelica, 4 de septiembre y 15 de agosto de 2016 contenido del documento:se trata de dos escritos: i) escrito a nombre de Margarita Taipe Lima, de fecha 4 de septiembre de 2016, dirigido al presidente de la empresa Comunal de la Comunidad Campesina de Palcas - Ccasccabamba, a través del cual solicita la retención de bene fi cios económicos que pueda percibir Cirilo Cedano Meza a folios 35 a 37; y ii) escrito a nombre de Margarita Taipe Lima de fecha 15 de agosto de 2016, dirigido al presidente de la empresa comunal de la Comunidad Campesina de Palcas - Ccasccabamba, a través del cual solicita la retención de bene fi cios económicos que pueda percibir Cirilo Cedano Meza a folios 39 a 41. Archivo N° 03 nombre del archivo: absolución de demanda de alimentos.docx ruta de acceso: d:\ autor: Pjudicial archivo ubicado: papelera de reciclaje fecha de creación: 16 de noviembre de 2015, 06:35:00 p.m. fecha de modi fi cación: 16 de noviembre de 2015, 08:24:35 p.m. tiempo de edición: 110 minutos número de revisión: 87 veces fecha de impresión: no imprimió contenido: sumilla: absuelvo demanda y otrofecha de eliminación: 12 de febrero de 2016, 08:40:54 a.m. fecha del documento: Huancavelica, 17 de noviembre del 2015 contenido del documento:se trata de un escrito a nombre de Edwin Michael Taipe Unocc de fecha 17 de noviembre de 2015, en el Expediente N° 0494-2015, dirigido al juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante el cual absuelve la demanda de alimentos y otros a folios 48 a 51.En principio es pertinente precisar que, con relación a la asignación del equipo de cómputo descrito (…) al servidor investigado Robert Vargas Hinostroza, no es materia de controversia, pues conforme al Informe N° 009-2017-OCP-OL-OA-CSJH/PJ, emitido por el responsable de control patrimonial de folios sesenta y cuatro a setenta y dos, se veri fi ca que el referido equipo de cómputo le fue asignado al servidor investigado, aunado a ello, el propio servidor ha referido que dicho equipo estuvo bajo su cargo; (…). Con relación al Archivo N° 01, “nombre del archivo: contestación a la demanda 2016.doc.x”; se trata de un escrito a nombre de George Huamaní Riveros de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, en el Expediente N° 00271-2016, dirigido al juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a través del cual formula contestación de demanda de alimentos y otros pedidos (folios 25 a 34). (…). Del mismo modo, de la revisión de los actuados que corren en autos, se advierte que (…), el referido archivo fue enviado por George Huamaní Riveros cuyo correo se registró como: hgr_107hotmail.com, al correo institucional del investigado rvargashj.gob.pe, con fecha uno de junio de dos mil dieciséis (…), con la precisión “amigo tu apoyo” “amigo Robert se aceptan todas tus correcciones gracias por el apoyo amigo, atte George Huamani Riveros”; si bien el respectivo archivo fue creado en el equipo de cómputo del Poder Judicial, el uno de junio de dos mil dieciséis (…) y modi fi cado en la misma fecha (…), también es que (…) se contrasta que dicho documento solo ha tenido tres revisiones con tiempo de edición un minuto; lo cual hace suponer que dicho documento solo ha sido descargado mas no redactado, (…). No obstante, teniendo en cuenta que el cargo formulado es por el uso indebido del equipo de cómputo, la irregularidad se sustenta en el hecho de haber descargado archivo que no corresponde a su función jurisdiccional, (…) e incluso lo imprimió; lo cual es irregular y denota el uso indebido del equipo de cómputo (…). Respecto al Archivo N° 02, “nombre del archivo: solicito.docx”, se trata de dos escritos a nombre de Margarita Taipe Lima, de fechas quince de agosto y cuatro de setiembre de dos mil dieciséis; de folios 35 a 37 y de folios 39 a 41, ambos dirigidos al presidente de la empresa comunal de la Comunidad Campesina de Palcas - Ccasccabamba, a través de los cuales solicita la retención de bene fi cios económicos que pueda percibir Cirilo Cedano Meza. (…). De la revisión de la captura de pantalla de las propiedades del referido archivo, se aprecia como “autor: Pjudicial”, lo cual desde ya nos muestra que el documento fue creado en la computadora del Poder Judicial, aunado a ello, entre la fecha de creación, la fecha de modi fi cación y la fecha de eliminación, existe un tiempo considerable en la que permaneció (…) en el equipo de cómputo del Poder Judicial; asimismo, la cantidad de veces que ha sido revisado el referido documento esto es, diecinueve veces, y el tiempo de la edición de ciento veinte minutos, nos permite concluir que el documento (…), ha sido creado en la computadora asignada por el Poder Judicial para cumplimiento de sus funciones, y no como re fi ere el investigado de haber redactado en la laptop personal. Que el investigado describe que el archivo fue copiado por error involuntario desde USB a la computadora del Poder Judicial, lo cual carece de sustento, por cuanto el detalle de la propiedad del documento, además de revelar el autor (…) (Pjudicial), también muestra el tiempo de dedicación que se ha tenido para elaborar dicho documento de ciento veinte minutos, (…); circunstancias que crean convicción que el Archivo N° 02 fue creado en el equipo de cómputo del Poder Judicial. Sobre el Archivo N° 03, “nombre del archivo: absolución de demanda de alimentos.docx”, se trata de un escrito a nombre de Edwin Michael Taipe Unocc de fecha 17 de noviembre de 2017, en el Expediente N° 0494-2015, dirigido al juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante el cual absuelve la demanda de alimentos y otros de folios 48 a 51. (…). Del estudio de la captura de pantalla de las propiedades del referido archivo, se aprecia como “autor: