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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la realización de Ferias Municipales de Emprendedores del distrito de Magdalena del Mar, que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el «Reglamento para la realización de ferias municipales de emprendedores del distrito de Magdalena del Mar», en base a sus competencias y funciones vigentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano, en tanto el presente dispositivo y el texto íntegro del Reglamento serán publicados en el Portal de Transferencia Estándar y la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2237422-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Autorizan exoneración del Pago de Derecho de Trámite de Matrimonio Civil, para la realización de actividad denominada “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2023-MDM Majes, 19 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión extraordinaria virtual de la fecha; y, VISTO: El Dictamen N° 0036-CORIECRYD-2023-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Institucional Educación Cultura, Recreación y Deportes; Informe Nº 00000502-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 0000039-2023/RRCC/ MDM de la Unidad de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional; Que, mediante Informe N° 0000039-2023/RRCC/ MDM de la Unidad de Registro Civil, señala que según el POI-2023 de la Unidad de Registro de Estado Civil, se ha programado realizar la Actividad Matrimonio Civil Comunitario 2023 para 35 parejas. Indicando además que resulta necesario y conveniente la realización del Matrimonio Civil Comunitario y la exoneración del pago de derechos conforme establece el TUPA y “en aras de promover la unidad familiar en nuestro distrito, se propone la realización de dicha ceremonia para el día 24.noviembre.2023 a horas 3:00 p.m. en el frontis de la Municipalidad, fecha precisa para que las parejas puedan regularizas su situación conyugal y de tal manera garantizar un hogar solido constituido y tengan el debido plazo para que cumplan con presentar sus expedientes conforme a las normas legales” Asimismo dentro de los documentos a presentarse deben de exigirse los requisitos mínimos de la ley. Con respecto a los gastos de bienes y servicios a solicitar para la ejecución de la actividad N° 04 denominada “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023”, se encuentran debidamente presupuestados dentro del Plan Operativo Institucional 2023, Que, mediante Informe Nº 00000502-2023/SGAJ/ MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se ponga a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación, para que en uso de sus atribuciones decida sobre la exoneración de pago por derecho para matrimonio civil comunitario estipulado en el literal C y/o G del servicio Matrimonio Civil estipulado en el TUPA de la Municipalidad, a favor de los ciudadanos que contraigan matrimonio civil en el matrimonio comunitario organizado por la entidad para el día 24 de noviembre del 2023; Que, mediante Dictamen Nº 0036-CORIECRYD- 2023-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Institucional Educación Cultura, Recreación y Deportes, por UNANIMIDAD es de la opinión en declarar PROCEDENTE derivar el presente expediente al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación, para que en uso de sus atribuciones decida sobre la exoneración de pago por derecho para matrimonio civil comunitario estipulado en el literal C y/o G del servicio Matrimonio Civil estipulado en el TUPA de la Municipalidad, a favor de los ciudadanos que contraigan matrimonio civil en el matrimonio comunitario organizado por la entidad para el día 24 de noviembre del 2023; Que, conforme el artículo 9° numeral 9 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una atribución del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, estando a las facultades conferidas en el artículo 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHO DE TRÁMITE DE MATRIMONIO CIVIL, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD DENOMINADA “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” Artículo Primero.- AUTORIZAR la EXONERACIÓN del Pago de Derecho de Trámite de Matrimonio Civil, para