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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / Rentas, informó que es necesario realizar la prórroga de bene fi cios tributarios y no tributarios, para posibilitar que se cumpla en su totalidad con los objetivos que propició la Ordenanza Nº 736-2023-MDEA, solicitando la ampliación del bene fi cios tributario y no tributario mediante Decreto de Alcaldía; Que, con informe N° 495-2023-OGAJ/MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, es de la opinión que es viable la propuesta de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios desde el 16 de noviembre al 15 de diciembre del 2023, tomando en cuenta la existencia de la Ordenanza N° 732-2023-MDEA, que aprueba otro bene fi cio a los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos de arbitrios y del impuesto predial del año 2023, denominado EL AGUSTINO PREMIA TU CUMPLIMIENTO, por el cual se realizara un sorteo público realizándose dicho sorteo el día 22 de diciembre de 2023; Que, mediante memorándum N°2468-2023-GM- MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, remite los informes de vistos, y lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se remite los actuados a la O fi cina General de Secretaria a efectos se dé tramite y se emita el Decreto de Alcaldía respectivo.; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20°, el artículo 39° y el 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR del 16 de noviembre al 15 de diciembre del 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 736-2023-MDEA que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y a la O fi cina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2235718-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María ORDENANZA N° 700-2023-MDJM Jesús María, 14 de noviembre de 2023El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 22 de la fecha; VISTOS: El Informe N° 015-2023-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe N° 155-2023-MDJM-GATR-SGRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, el Memorándum N° 014-2023-MDJM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 044-2023-MDJM/OGPDDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 185-2023-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 047-2023-MDJM/OGPDDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorándum N° 059-2023-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorando N° 635-2023-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 432-2023-MDJM-GDU-SGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Memorando N° 664-2023-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 101-2023-MDJM-OGJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 133-2023-MDJM/OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N°073-2023-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y; CONSIDERANDO:El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, y modi fi catorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, por su parte, el artículo IX del Título Preliminar de la citada norma, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos y que en dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas y exclusivas y compartidas establecidas por las municipalidades provinciales y distritales; Que, el artículo X del referido Título Preliminar, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, el artículo 74° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, de acuerdo a los numerales 3.6.1 y 3.6.2 del inciso 3.6, ítem 3 del artículo 79°de la referida norma, las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo tienen como funciones especí fi cas y exclusivas, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 92º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modi fi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certi fi cado