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110 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / derechos e intervenciones articuladas entre los distintos niveles del Estado y la sociedad civil; Estando a lo expuesto, contando con el pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, la opinión legal procedente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 numeral 8), 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA LA MESA DE TRABAJO PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- Conformar la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito de Jesús María (METRAPAM- Jesús María), con el objetivo de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, la cual estará integrada por los siguientes miembros: - El Alcalde (quien lo preside) - Gerente de Desarrollo Humano y Programas Sociales- Subgerencia de Salud y Bienestar Social y CIAM, en calidad de Secretaria Técnica. - Director/a de Institución Educativa- Representante de la Policía Nacional- Representante designado por el Centro de Salud de Jesús María - Dos (2) Representantes de las Organizaciones de Personas Adultos Mayores Artículo Segundo.- Defi nir a la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores (METRAPAM - Jesús María), como un espacio de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones políticas que aborde temáticas sobre la población adulta mayor. Artículo Tercero.- Precisar que podrán participar como invitados: - Un representante de las universidades particulares. - Un representante de las ONGS vinculadas a la temática de las personas adultas mayores. Artículo Cuarto.- Establecer las siguientes funciones para la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito de Jesús María (METRAPAM - Jesús María): 1. Promover y proteger la defensa de los derechos de las personas Adulta Mayores del distrito de Jesús María. 2. Coordinar y articular la implementación de actividades contenidas en las normas nacionales e internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores, que conlleve a mejorar su calidad de vida. 3. Fomentar la coordinación de instituciones públicas y privadas, así como la participación activa y organizada de las personas Adultas Mayores, en favor de la promoción y defensa de sus derechos. 4. Elaborar y aprobar el Reglamento de la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito de Jesús María (METRAPAM - Jesús María), el cual será promulgado por Decreto de Alcaldía. 5. Establecer una coordinación estrecha y permanente con el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de Lima Metropolitana, con acciones que permitan el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas a las personas adultas mayores. 6. Informar a la sociedad sobre resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de personas adultas mayores. 7. Realizar el seguimiento al cumplimiento de la implementación de la Política Nacional en relación con las personas adultas mayores, de competencia local. Artículo Quinto.- Disponer que la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito de Jesús María, deberá instalarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza y se reunirán cada tres (03) meses o cuando la presidencia lo considere necesario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesarias. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, Subgerencia de Salud y Bienestar Social y CIAM, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2238033-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que crea la Comisión Distrital de Prevención de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes del distrito de Lince ORDENANZA Nº 496-2023-MDL Lince, 20 de noviembre de 2023 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTOS: El Informe Técnico N° 028-2023-MDL/GDH, de fecha 19 de julio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; los Memorandos N° 00625 y 860-2023-MDL-GDH, de fechas 14 de agosto y 05 de octubre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; los Informes N° 00167 y 174-2023-MDL/GSG, de fechas 29 de setiembre y 02 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 00602-2023-MDL-OGAJ, de fecha 02 de noviembre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 958-2023-MDL-GM, de fecha 02 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 009-2023-MDL-CDH, de fecha 09 de noviembre de 2023, de la Comisión de Desarrollo Humano; el Dictamen N° 005-2023-MDL-CSC, de fecha 09 de noviembre de 2023, de la Comisión de Seguridad Ciudadana; el Dictamen N° 041-2023-MDL-CAL, de fecha 09 de noviembre de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Trata de Personas infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración