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115 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / Cuarta.- ENCARGATURA Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Obras Privadas de acuerdo a su competencia; corresponde a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Publicas la difusión de la misma dentro del plazo establecido en el artículo 4° de la presente Ordenanza. Quinta.- FACULTADES Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Sexta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, por un plazo de 6 meses. DISPOSICIONES FINALES Única.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2237876-1 Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones y conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito de Lurigancho ORDENANZA MUNICIPAL Nº 339-MDL Lurigancho, 16 de octubre de 2023VISTO: El Informe Nº 077-2023/MDL-GOPRI, de la Gerencia de Obras Privadas, el Informe Nº 076-2023/MDL-GOPRI-SGHUyOP de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, el Informe Nº 585-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 2385-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen la función especí fi ca exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modi fi car, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, sus modi fi catorias y reglamentado mediante D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de edi fi caciones sin licencia ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente; Que, la evaluación administrativa del procedimiento de regularización tiene como requisitos mínimos, adjuntar copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% el valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizada por el índice de precios al consumidor; Que, a fi n de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Lurigancho de lo indicado en el artículo 30º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones”, todo tipo de edi fi cación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 076-2023/MDL-GOPRI- SGHUyOP de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, emite la propuesta de Ordenanza que regula el Procedimiento con fi nes de Regularización de Edifi caciones y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación en el Distrito de Lurigancho, para que se regule el procedimiento de Regularización de Edifi caciones acorde al contexto urbano actual y la situación socioeconómica del distrito de Lurigancho en bene fi cio de los pobladores; Que, con el Informe Nº 585-2023-MDL/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la Municipalidad Distrital de Lurigancho, tiene competencia en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, siendo función especí fi ca exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas construcción remodelación o demolición de inmuebles y declaraciones de fabrica; emite opinión favorable y considera viable la propuesta de Ordenanza que regula el Procedimiento con fi nes de Regularización de Edi fi caciones y Conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación en el Distrito de Lurigancho; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por Mayoria la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETO Fomentar la revalorización de los predios en el Distrito de Lurigancho, estableciendo bene fi cios temporales para la regularización de edi fi caciones, fl exibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de edi fi cación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edi fi caciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento urbano ordenado del Distrito. Podrán acogerse al presente bene fi cio, las construcciones ejecutadas sin licencia desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018; siempre y cuando cumplan con las normas de edi fi cación, así como los requisitos establecidos en la presente ordenanza y no cuenten con Licencia de Edi fi cación vigente. Artículo Segundo.- ALCANCES Los propietarios de edi fi caciones ubicadas en el distrito de Lurigancho, que hayan ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) podrán regularizarlas siguiendo el procedimiento señalado en la presente ordenanza.