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116 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / El bene fi cio de la regularización debe recaer sobre: - Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar hasta 120 m2 siempre que constituya la única edi fi cación en el lote, las siguientes desde 120 m2 hasta 3000 m2. - Las construcciones destinadas a comercio, industria y otros usos. - Para los predios que cuenten con recepción de obras de habilitación urbana. No podrán regularizar y deberán respetar:- Predios ubicados en áreas de reservas de Vías, áreas intangibles, laderas y zonas de alto riesgo. - Áreas de Servidumbre y Fajas Marginales (Río Rímac, Río Huaycoloro, quebradas identi fi cadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como zonas de riesgo, Líneas de Alta Tensión). - Los predios ubicados en la Zona Monumental y/o monumentos históricos. - Áreas de aportes de Habilitación Urbana (Educación, Salud, Áreas Verdes). - Zonas donde se ejecutarán las obras para la implementación del programa de agua y desagüe. - Los inmuebles afectos por la ampliación de la Carretera Central aprobado mediante ordenanza Nº 341-2001-MML, proyección de la Ramiro Priale, predios ubicados en prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial. - Predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento de fi nidos en el proceso de Habilitación Urbana en general. - Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de habilitación urbana. Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de edi fi caciones, deberá acreditar que cuenta con derecho a edi fi car o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, bajo las modalidades establecidas en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA. El monto por derecho de trámite, la Licencia de Construcción y la Multa de los procedimientos de Regularización de Edifi cación comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza de acuerdo a la Ley 29090, Ley 30494, D.S. 029-2019-VIVIENDA, D.L. Nº 1426, Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, Ordenanza Nº 159-MDLCH publicado el 21 de julio de 2011, rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el D.A. Nº 015-2014/MDLCH. Además, los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren facultadas, según lo previsto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA que cumplan con regularizar sus edi fi caciones y se hayan ejecutado sin la Licencia de Edi fi cación correspondiente, las mismas que estén dentro de lo descrito en el objeto y ámbito de aplicación de la presente norma. Para acogerse al trámite establecido en la presente Ordenanza, las obras de edi fi cación nueva, de ampliación, remodelación, modi fi cación y/o demolición; deberán haberse concluido hasta el 17 septiembre 2018, según lo siguiente se les otorgará bene fi cios sobre el pago, siendo el monto a pagar por: UsoBene fi cio valor de multaDerecho de trámite Para Viviendas Unifamiliares de hasta 120m2 de área construida1% del valor de obra S/. 171.40UsoBene fi cio valor de multaDerecho de trámite Para Viviendas Unifamiliares mayores de 120m2 de área construida2% del valor de obra S/. 546.60 Para Viviendas Multifamiliares2.5% del valor de obra S/. 546.60 Para Vivienda-Comercio 2.5% del valor de obra S/. 990.40 Para Vivienda tipo condominio2.5% del valor de obra S/. 966.00 Para Comercio 4% del valor de obra S/. 1039.10 Para Industria 10% del valor de obra S/. 1112.20 Para Otros 5% del valor de obra S/. 1112.20 Artículo Quinto.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Licencia de Regularización de Edi fi cación, se inicia presentando a la Municipalidad respectiva, los documentos que se indican en el artículo 83 del Reglamento (D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA) con la presentación por triplicado de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar. El administrado deberá indicar en el Formulario Único de Edi fi cación (FUE) su número de teléfono de contacto, así como autorizar las noti fi caciones vía correo electrónico. b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) En los casos que un predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y Junta de Propietarios, podrán presentar Declaración Jurada con fi rmas legalizadas del 50%+1 de los propietarios y/o posesionarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación, en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a Regularizar. d) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de ubicación y localización del lote (con cuadro Comparativo y de áreas, sección de las vías y esquema de localización) según formato de Ley. - Planos de arquitectura de plantas, incluido el plano de Techos (totalmente amobladas), cortes (mínimo 2 transversales, 1 por escalera) y elevaciones, a nivel de proyecto y escala mínima de 1/75, suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional responsable del proyecto. En el caso de regularización de demoliciones parciales de una edi fi cación con fábrica inscrita, ampliaciones y/o remodelaciones, achurar la zona a regularizar. - Memoria descriptiva: Informe de la ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso), de construcción y de la recepción de obras de habilitación urbana; fi rmado por el profesional constatador de la edi fi cación. Deberá además incluir el Cálculo del Valor Unitario de Construcción con los valores unitarios ofi ciales, presupuesto con formato libre para obras de remodelación, demolición, etc. Se deberá indicar la fecha del término de la obra. e) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. f) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido