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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / TITULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN Y CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Artículo Quinto.- REQUISITOS. El procedimiento de Regularización de Edi fi cación y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, regulado en la presente Ordenanza es gratuito; no requiere pago por derecho de trámite. Los requisitos para obtener licencia de Regularización de edi fi caciones y la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, son los siguientes: a) Formulario Único de Edi fi cación - FUE, en tres (3) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable/constatador, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, incluyendo datos sobre el predio. De tener uso comercial, se deberá señalar el número de la licencia de funcionamiento del predio, en el rubro Observaciones/Consideraciones del FUE. Asimismo, deberá adjuntar al FUE, el documento que acredite la fecha de ejecución de la obra (en caso que el administrado no cuente con este documento, puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha). b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) Documentación Técnica, fi rmada por el profesional responsable/constatador, compuesta por: - Plano de ubicación y localización del lote. - Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones- Memoria Descriptiva d) Carta de Seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación del inmueble, con sus respectivos planos, en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente, que no es materia de regularización. f) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaen cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentara la autorización del titular de la carga o gravamen. g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. h) En caso de que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjuntara la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que la edi fi cación materia de regularización no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras que fueron ejecutadas. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO.6.1 La solicitud de regularización de licencia de edifi cación bajo las disposiciones de la presente Ordenanza, está sujeta a la veri fi cación, evaluación y aprobación de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, quién resolverá en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 6.2 Iniciado el procedimiento, el área técnica de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano , efectuará en el plazo de quince (15) días hábiles la verifi cación de que los profesionales que participan en la elaboración de los documentos y planos de la edi fi cación, están habilitados en el ejercicio de la profesión, así como de la información presentada por los administrados respecto a la partida registral del predio, a través de los portales web de los colegios profesionales y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, respectivamente; veri fi cando que la regularización de la edifi cación ejecutada sin autorización municipal, que es materia del procedimiento, cumpla con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios que correspondan al predio; que cuenta con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados; realizando las inspecciones y emitiendo el informe correspondiente. 6.3 En caso de que el informe técnico sea conforme, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano emitirá la Resolución de Regularización de Edi fi cación, sellando y fi rmando todos los documentos y planos, así como emitirá la Resolución de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación correspondiente, la cual podrá consignarse en el Formulario Único de Edi fi cación - FUE. 6.4 En caso el informe técnico sea No Conforme, se comunicará al administrado las observaciones formuladas otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. 6.5 La Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, declarará improcedente la solicitud, de no presentarse las subsanaciones en el plazo otorgado o si luego de la segunda revisión, no se subsanan de forma satisfactoria, las observaciones formuladas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA; el Reglamento Nacional de Edi fi caciones; y demás normativa que sea aplicable. Segunda.- La regularización de edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018 sin la correspondiente licencia municipal, se regirán bajo el procedimiento, requisitos y trámite regulado en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación aprobado con Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. Tercera.- No procede la devolución o compensación por ningún concepto, de las multas impuestas que han sido canceladas o fraccionadas, comprendidas como sanción en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, y que han sido detectadas por la Municipalidad por acciones de fi scalización y control urbano Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y tendrá una vigencia de seis (6) meses, encontrándose facultado el señor Alcalde para que, a través de Decreto de Alcaldía, disponga su prorroga y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza no limita la competencia de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones y de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, en sus respectivas funciones sobre las obras construidas sin la autorización municipal correspondiente. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; Subgerencia de Control Urbano y Catastro; Gerencia de Fiscalización; Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva en lo que corresponda a sus funciones. Sétima.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cinal General de Comunicaciones