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113 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, con el Informe N°584-2023-MDL/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la Municipalidad Distrital de Lurigancho, tiene competencia en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, siendo función especí fi ca exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas construcción remodelación o demolición de inmuebles y declaraciones de fabrica; emite opinión favorable y considera viable que se ponga a consideración del pleno del Concejo Municipal la propuesta de Ordenanza que regula el Procedimiento con fi nes de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Lurigancho; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETO Fomentar la revalorización de los predios en el Distrito de Lurigancho, estableciendo bene fi cios temporales para la regularización de habilitaciones urbanas, fl exibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de habilitación urbana, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento urbano ordenado del Distrito. Podrán acogerse al presente bene fi cio, las habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018; siempre y cuando cumplan con las normas de edi fi cación, así como los requisitos establecidos en la presente ordenanza y no cuenten con Licencia de habilitación urbana vigente. Artículo Segundo.- ALCANCES Los propietarios de inmuebles ubicados en el distrito de Lurigancho, que hayan ejecutados obras de Habilitación Urbana, sin contar con la autorización municipal correspondiente, que cuenten con obras de distribución de agua potable, recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, así como obras de accesibilidad; podrán iniciar su trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. El bene fi cio de la Regularización debe recaer sobre: - Las Habilitaciones Urbanas que cuenten con el servicio básico de electri fi cación, las mismas que formen parte de los Programas de Abastecimiento de Agua de SEDAPAL en el Distrito de Lurigancho cuya ejecución fue realizada por cuenta del Estado. - Las Habilitaciones Urbanas, que cuentan con obras de Habilitación Urbana completas, como pistas, veredas, parques y servicios Básicos de electri fi cación, agua potable y alcantarillado. Correspondiente a Zonas Urbanas Consolidadas, las mismas que deberán contar con las dos terceras partes de edi fi caciones terminadas y habitables. - Los predios solicitantes de las Habilitaciones Urbanas, que cumplan con lo normado en la Ordenanza Nº 1099-MML que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica que forman parte de las áreas de tratamiento normativo I, II y IV de Lima Metropolitana. La Resolución de Regularización que apruebe la habilitación urbana, debe considerar también la aprobación de la recepción de obras. No podrán regularizar y deberán respetar:- Las zonas identi fi cadas como: de interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural; de protección ecológica; de riesgo para la salud e integridad física de los pobladores; reserva nacional; fajas marginales; áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano; reserva para obras viales; riveras de ríos lagos o mares, cuyo límite no se encuentra determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y, de alta di fi cultad de dotación de servicios públicos. Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia, deberá acreditar que cuenta con derecho a edi fi car o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 39° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, bajo las modalidades establecidas en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA. El monto por derecho de trámite, la Licencia de Habilitación Urbana y la Multa de los procedimientos de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin licencia comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza de acuerdo a la Ley 29090, Ley 30494, D.S. 029-2019-VIVIENDA, D.L. Nº 1426, Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, Ordenanza Nº 315-MDLCH publicado el 11 de noviembre de 2021. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren facultadas, según lo previsto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA que cumplan con regularizar las habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia, y estén dentro de lo descrito en el objeto y ámbito de aplicación de la presente norma, se les otorgará bene fi cios sobre el pago de sus multas respecto al monto indicado en la Ordenanza N° 260-MDL de fecha 28.02.2018, que aprueba el nuevo régimen de aplicación de sanciones y cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Modalidad de AprobaciónValor de multa Según Ord. Nº 260-MDL (Cod. 27.056)Bene fi cio de regularizaciónDerecho de trámite Contemplado dentro de la Modalidad B - Residencial (menores a 5 hectáreas)30 UIT10% del valor de multa = 3 UITS/. 326.50 Contemplado dentro de la Modalidad C- Residencial 40 UIT12.5% el valor de multa = 5 UIT S/. 520.50 Contemplado dentro de la Modalidad D(1) Tipo 1 (*)(2) Tipo 2, 3, 4 (*)Otros50 UIT90% del valor de multa = 45 UIT (Industria) 6% del valor de multa = 3 UIT (Comercio)S/. 557.00 (*) Las Habilitaciones Urbanas pueden ser de 4 tipos: - Tipo 1: Industria elemental y complementaria - Tipo 2: Industria Liviana- Tipo 3: Gran Industria- Tipo 4: Industria pesada básica Artículo Quinto.- DEL MONTO A PAGAR POR DÉFICIT DE APORTES REGLAMENTARIOS El dé fi cit de los aportes reglamentarios de Recreación Pública y Otros Fines, en el trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de los predios con zonifi cación residencial, cuando sea menor al área normativa se pagará a valor arancelario, y cuando sea igual o mayor al área normativa y de comprobarse la inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para Aportes reglamentarios, procederá el pago de la redención en dinero equivalente a 2.5 veces el valor arancelario (2.5