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114 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / VA) de las áreas, hasta antes de la emisión de la licencia respectiva. Artículo Sexto.- REQUISITOS En caso que el administrado requiera solicitar la regularización de una habilitación urbana ejecutada, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los documentos que se indican en el artículo 39 del Reglamento (D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA); el Anexo G por triplicado y debidamente suscrito; así como: 1) Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se consigne la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar. 2) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, la documentación con la que acredite que cuenta con derecho a realizar una habilitación urbana. 3) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: a. Plano de ubicación con la localización del terreno con coordenadas UTM. b. Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente. c. Plano Perimétrico y Topográ fi co del terreno, incluyendo la referencia topográ fi ca a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos. d. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edi fi caciones existentes. e. Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración, los aportes reglamentarios y la veri fi cación de las obras ejecutadas. 4) En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar el plano de ubicación con la localización del terreno y el plano de lotización, debiendo presentar en su reemplazo: a. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. b. Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder. 5) Copia del recibo del pago efectuado en el colegio profesional por derecho de revisión. 6) Pago por los derechos correspondientes (Derecho de trámite, aportes y multa). 7) Aprobada la regularización de la habilitación urbana deberá presentar copia de las minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan en un plazo de cinco (05) días hábiles. 8) Se sugiere el Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías; y, de ser el caso, de alineamiento. La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO El procedimiento para obtener la Licencia de Habilitación Urbana ejecutada en vía de Regularización será el siguiente: El expediente se presentará en la Municipalidad donde se veri fi cará el cumplimiento de todos los requisitos, así como también pago de la Liquidación correspondiente (Pago por derecho de trámite, dé fi cit de aportes reglamentarios y multa de ser el caso). De ser así, se ingresará o fi cialmente al registro municipal a través de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo General (Mesa de Partes), administrada por la Gerencia de Secretaria General, de faltar algún requisito o ser insu fi ciente la documentación presentada, esta omisión se noti fi cará en el acto al interesado, quien tendrá 48 horas para subsanarla, en su defecto se devolverá la documentación dándose por no presentado. En el plazo de 15 días hábiles, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas y la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas del Colegio de Arquitectos del Perú, revisa la documentación ingresada. a. De ser Conforme el dictamen, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana, se sellan y fi rman todos los documentos técnicos y planos. Aprobada la regularización de la habilitación urbana se requiere al administrado la presentación de la copia de las minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan en un plazo de cinco (05) días hábiles. b. En caso de ser No Conforme el dictamen, al administrado se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo. El plazo volverá a ser contabilizado con el ingreso de los documentos subsanados en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central. c. De no presentarse las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, si no se subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. Denegatoria del Procedimiento:Se denegará la solicitud si se veri fi ca el incumplimiento de la Zoni fi cación, Diseño de Vías, y/o Aportes Reglamentarios permisibles que se detallan en las Condiciones Técnicas del presente dispositivo legal. Plazos:La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, veri fi cará la formalidad de los requisitos, así como el cumplimiento de las Condiciones Técnicas el presente dispositivo legal, y emitirá la respectiva Licencia en un plazo de 30 días hábiles. La recepción del expediente no garantiza la regularización del proyecto presentado. Artículo Octavo.- ADECUACIÓN Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite podrán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- DISPOSICIONES GENERALES Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley N° 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. N° 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. N° 029-2019-VIVIENDA; como también el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, así como las normas urbanísticas vigentes. Segunda.- DEL PAGO Y FRACCIONAMIENTO No podrán ser motivo de devolución ni de fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza. Tercera.- ACOGIMIENTO Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva. Indicando que todos aquellos propietarios de habilitaciones urbanas que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción de Lurigancho y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93° de la Ley N° 27972.