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107 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que, con Decreto Supremo N°006-2017-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública, así como establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 40º del acotado TUO de la Ley Nº 29090, los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, y sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a uni fi car, reducir y simpli fi car los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad; Que, en atención a ello, mediante Informe N° 015- 2023-MDJM/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite a la Gerencia Municipal el informe que antecede a través del cual la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano propone el proyecto de Ordenanza que promueve la regularización de edi fi caciones ejecutadas sin autorización municipal en el distrito de Jesús María. Asimismo, considera que dicha propuesta normativa bene fi ciará a los vecinos que desean sanear sus propiedades, posibilitando la revalorización de estos, y logrando la respectiva inscripción registral de sus predios; generando, asimismo ordenamiento territorial y un desarrollo urbano óptimo en el distrito; Que, mediante Memorándum N°014-2023-MDJM- GAT, de fecha 12 de setiembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil el Informe N°155-2023-MDJM-GATR-SGRTEC, a través del cual la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva en el marco de sus competencias señala que es viable la propuesta de Ordenanza; Que, con Memorando N°664-2023-MDJM/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el informe N°432-2023-MDJM-GDU-SGOPPU, a través del cual la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano emite opinión complementaria sobre el citado proyecto de Ordenanza; Que, con Memorándum N°133-2023-MDJM/OGPPDI, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional señala que el referido proyecto de Ordenanza no se contrapone ni afecta al procedimiento administrativo denominado Regularización de Edifi caciones (Las edi fi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018) con código 12.96 en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Jesús María, por ser una medida de carácter temporal y dirigida a obras de edi fi cación (ampliación, remodelación y demolición de predios) realizadas en un periodo posterior (desde el 18 de setiembre de 2018 hasta la entrada en vigencia de la propuesta de Ordenanza). En ese sentido emite opinión favorable para la aprobación del referido proyecto normativo; Que, mediante Informe N°073-2023-MDJM-OGAJRC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que promueve la regularización de edifi caciones ejecutadas sin autorización municipal en el distrito de Jesús María; Que, contando con el pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones y con la opinión legal procedente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y, en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer disposiciones especí fi cas de carácter temporal, en bene fi cio de los vecinos del distrito de Jesús María, que permitan obtener vía regularización una licencia de edi fi cación: Ampliación; Remodelación; Demolición, para aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas sin la respectiva licencia municipal en el distrito de Jesús María, desde el 18 de setiembre de 2018 hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tramitándose en un solo procedimiento, la regularización de la edi fi cación y la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. Artículo Segundo.- ÁMBITO. 2.1 El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Jesús María. 2.2 Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación a aquellas edi fi caciones de uso residencial y comercial comprendidas bajo cualquier modalidad de procedimiento; exceptuándose a los predios integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en los Ambientes Urbanos Monumentales, incluyendo el entorno de dichos inmuebles o predios, debido a que se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006-ED. 2.3 Para acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza se debe cumplir con la normatividad vigente a la fecha de la construcción, incluyendo lo señalado en los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios correspondientes, del lote materia de la edi fi cación. En caso que sea más favorable para el administrado, se podrá aplicar la normatividad vigente. Artículo Tercero.- ALCANCES.3.1 Se podrán acoger a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de propietarios del predio, y en caso no sean los propietarios, deberán presentar la documentación que acredite que cuentan con el derecho para haber ejecutado la edi fi cación materia de la regularización. 3.2 No procederá tramitar la regularización de la licencia de edi fi cación, si se encuentra cuestionada la titularidad del predio o si existen quejas por daños materiales a los predios colindantes ocasionados por la ejecución de la edi fi cación, según información que otorgue la Subgerencia de Control Urbano y Catastro. Artículo Cuarto.- UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES. La Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, resolverá el procedimiento, en primera instancia administrativa y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa.