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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, el Artículo 4° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, estando prohibidos en todas sus formas la esclavitud y la trata de esclavos; Que, el Estado peruano rati fi có la Convención de las Naciones Unidas, contra la delincuencia organizada transnacional, complementado por el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona Humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y el inciso b) del numeral 24) de su Artículo 2°, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria por la Ley N° 30305 de fecha 10 de marzo del 2015, concordante con el Articulo II del Título preliminar, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes, así como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-IN, regulan un conjunto de acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos de trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes, así como de protección y asistencia a las víctimas de los referidos delitos, así mismo el reglamento de la citada Ley, en su literal d) del artículo 22°, establece que como función de los gobiernos locales “implementar redes y comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes”; Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 29918, estableció en el año 2012 que, el 23 de setiembre de cada año se conmemore el “Día Nacional contra la Trata de Personas”, con el fi n de que las instituciones comprometidas en la lucha contra este delito realicen diversas actividades de sensibilización y prevención a la población en general. Asimismo, estableció que el Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso de la República sobre las acciones que se vienen adoptando para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas; Que, desde el año 2017 nuestro país cuenta con el Plan Nacional contra la trata de Personas 2017 - 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-IN, herramienta de gestión y plani fi cación que busca institucionalizar el abordaje sistémico de la lucha contra la trata de personas, poniendo énfasis en la construcción y la dinamización de un modelo de articulación interinstitucional e intergubernamental con la perspectiva de construir un Sistema Nacional contra la Trata de Personas; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2021-IN, el Estado peruano aprobó la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, la misma, que se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de Personas, con pertinencia cultural y lingüística, y que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas. Las mismas que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Ordenanza N° 2077, se crea la Comisión para la Prevención de los Delitos de Trata de Persona y Tráfi co Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Nº 2437-2022, se modi fi ca la Ordenanza N° 2077, que crea la Comisión para la Prevención de los Delitos de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana, denominación que mediante el artículo 3°, de esta reciente Ordenanza, es modi fi cada a: “La Comisión contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana”; Que, el Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece respecto de las materias de competencias que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas en las materias siguientes: 6.2) Administrar, organizar, ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven, al desarrollo y bienestar y bienestar de la población; y 6,4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, al ser la trata de personas una problemática y delito que vulnera los derechos humanos de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, requiere ser abordada mediante políticas y estrategias integrales, con la participación de todos los actores involucrados a la prevención y atención de la trata de personas para lograr una atención integral y articulada; Que, en virtud del marco normativo, de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano y las políticas de Estado implementadas, corresponde al gobierno local, en el marco de su competencia, crear la Comisión Distrital de Prevención de la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes del Distrito de Lince, como un espacio de articulación y concertación interinstitucional, intersectorial, intergubernamental, a fi n de promover políticas locales, normas, planes, estrategias y acciones contra la trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes, así como de realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas y acciones a nivel del distrito de Lince; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN DISTRITAL DE PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- RECONOCER, a la problemática y delito de la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes en el Distrito de Lince, como un problema que merecen atención, por ser una forma de violación a los derechos humanos: como la dignidad personal, la libertad, la igualdad, integridad física, psíquica y psicológica. Artículo Segundo.- DECLARAR, de interés distrital, la prevención y lucha contra la Trata de Personas en todo el ámbito jurisdiccional del Distrito de Lince. Artículo Tercero.- CREAR, el Comisión Distrital de Prevención de la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes del Distrito de Lince, la misma que estará integrada por representantes de las instituciones públicas y privadas que realizan acciones en el marco de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes y su respectivo Reglamento. Dicha comisión, estará integrada por los siguientes: - Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lince, o su representante - La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Lince, como Secretaría Técnica - Representante de la Gerencia de Desarrollo Humano- Representante de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte - Un representante Centro de Emergencia Mujer- Un representante de la Policía Nacional del Perú - Un representante del Ministerio de Justicia - Un representante del Poder Judicial- Un representante del Ministerio Público - Un representante de la Unidad de Gestión Educativa - Un representante de la Red de Salud - Un representante de la Defensoría del Pueblo- Un representante de la DEMUNA del Distrito de Lince