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120 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 41 del Decreto Supremo N°133- 2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas “son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Además, mediante este dispositivo se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; Que, mediante Informe del visto, la Subgerencia de Recaudación Tributaria señala que, siendo una política de gestión municipal promover, impulsar e incentivar el pago de impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes en el distrito de Magdalena del Mar, acorde a las necesidades del distrito, es necesario establecer incentivos para que los vecinos cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, por tanto elevó la propuesta de “Ordenanza que establece incentivos por pagos del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, para los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar”; Que, mediante Memorando del visto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que, habiendo revisado y evaluado el proyecto de la Ordenanza, precisa que este contribuye al objetivo estratégico de disminuir la morosidad en los tributos municipales, así como impulsa el cumplimiento de la Meta 2 del Programa de Incentivos a la modernización Municipal del año 2023, por lo tanto, encuentra viable su aprobación; Que, mediante Informe del visto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza que establece bene fi cios tributarios para los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los administrados y contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que a la fecha mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales correspondientes al año 2023. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre del 2023. Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación, otros usos, y/o actividad económica en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo Cuarto.- CONDICIONES GENERALES La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias para el presente ejercicio fi scal 2023, tal como se detalla en el siguiente cuadro:DESCUENTOS ESTABLECIDOS (EN %) CONCEPTO CONDICIÓNSOBRE MONTO INSOLUTO DE LA DEUDAINTERES MORATORIOACTUALIZACION DE IPMCOSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIALPara pago anual o trimestral, adeudado.------------ 100% --------------------- 100% ARBITRIOS MUNICIPALESPago total del Impuesto Predial del año 2023Por Pago Anual 10% (1) 100% --------------------- 100% Por Pago Vencido 3% (2) 1. El porcentaje de descuento se aplicará por el pago de la totalidad de Arbitrios Municipales del año 2023. 2. El porcentaje de descuento se aplicará al pago de la deuda vencida de los Arbitrios Municipales del año 2023. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFECIOS ESTABLECIDOS Se debe tener presente lo siguiente: 1. El presente bene fi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas (vencidas pendientes de pago) dentro de la vigencia de la presente ordenanza. En el caso de las deudas generadas por procesos de fi scalización tributaria durante el presente ejercicio, los descuentos correspondientes al año 2023 se acogerán a la presente ordenanza, para el pago de las deudas de los años anteriores al 2023 se aplicará lo señalado en la Ordenanza N°193-2023-MDMM. 2. Los montos sujetos a los bene fi cios se cancelarán al contado, el impuesto predial se podrá cancelar por año, por trimestre(s) de ser el caso, y, en el caso de los arbitrios municipales se permitirá el pago por mes. 3. No se podrá realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes del bene fi cio establecido en la presente ordenanza. 4. No se encuentran contemplados dentro de los bene fi cios establecidos, la deuda de los contribuyentes que se encuentren en Proceso de Revisión Judicial. 5. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión. 6. Los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, tendrán un descuento adicional por deuda de años anteriores de un 10% sobre lo señalado en la Ordenanza N°193-2023-MDMM. Artículo Sexto.- ESTADO DE CUENTA La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente bene fi cio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento al bene fi cio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente. Artículo Sétimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estás no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a medida cautelar. Asimismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza hasta la cancelación total de la deuda. Artículo Octavo.- FRACCIONAMIENTO Y PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza.