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117 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. De no existir planos de Declaratoria de Fábrica deberá presentar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, y deberá hacer un levantamiento de la edifi cación según la Declaratoria de Fábrica inscrita. g) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. h) Copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional (CAP). i) Copia del comprobante de pago por derecho de trámite y de la multa por construir sin licencia. j) Formatos de Hoja Resumen y Predial Urbano (HR y PU), con las áreas declaradas, canceladas y actualizadas a regularizar. La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO El procedimiento para obtener la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Lurigancho, vía Mesa de Partes, previa califi cación administrativa por parte de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. Iniciado el procedimiento administrativo, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, en un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento y emite el informe correspondiente a la Comisión Técnica. El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. a) De ser conforme se procederá a la elaboración del informe respectivo, la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edi fi cación y el sellado de la documentación técnica aprobada. b) De presentar observaciones subsanables, en un solo acto se noti fi cará al administrado para que pueda subsanarlas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, tiempo que no será contabilizado como parte de la veri fi cación técnica y administrativa, y podrá ser prorrogable hasta por un plazo de diez (10) días hábiles. El plazo volverá a ser contabilizado con el ingreso de los documentos subsanados en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central. c) De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. 3. Posterior a la noti fi cación del Acta con Dictamen Conforme, el administrado tendrá un plazo de (05) días hábiles para realizar el pago por concepto de multa y pago por derecho trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica y Formulario Único de Edi fi cación de Conformidad de Obra (Anexo IV), previo a la emisión de la Licencia de Regularización. 4. Al aprobarse los planos con el procedimiento de Regularización, según Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA artículo 82; se considera la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, por lo que se procede a sellar los planos. Artículo Séptimo.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Las edi fi caciones a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes a la fecha de la ejecución de la obra o los actuales, de ser favorables a la edi fi cación a regularizar, siendo de aplicación las siguientes tolerancias: 7.1 Los inmuebles que se ubiquen en zonas urbanas consolidadas con frente a vías locales, que cuenten con retiros técnicamente procedentes, siempre que coincida en un 90% con las propiedades de la misma cuadra, debiendo ser sustentado grá fi camente con fotografías. No se aplicará el bene fi cio antes indicado, si es que los retiros a regularizar impiden la visibilidad vehicular (ochavo). 7.2 Se aceptará la disminución de hasta el 5% sobre el porcentaje de área libre mínima establecida en la normativa vigente (ver cuadro Nº 01) y se aplicará una tolerancia máxima de los pozos de luz de un 20% de lo establecido en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE); siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. CUADRO Nº 01: TOLERANCIA DEL PORCENTAJE MÍNIMO DE ÁREA LIBRE SEGÚN ZONIFICACIÓN Y USO ZONIFICACIÓN USOS% MÍNIMO DE ÁREA LIBRE RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB)UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR35% 45% RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM)UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR25% 35% 7.3 Los vanos de las edi fi caciones a regularizar no deberán tener registro visual a otros predios (mediante vanos que colinden con propiedad de terceros); caso contrario se deberá presentar declaraciones juradas notariales de los propietarios de los predios colindantes donde mani fi estan no oponerse al registro visual. 7.4 Se podrá regularizar edi fi caciones en lotes existentes menores al normativo en viviendas ubicadas en la zoni fi cación RDB y RDM, que estén inscritos en Registros Públicos, siempre que cumplan con el siguiente cuadro: CUADRO Nº 02: TOLERANCIA DE LA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL ZONIFICACIÓN USOSTOLERANCIA DEL LOTE NORMATIVO RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB)UNIFAMILIAR MULTIFAMILIARCONJUNTO RESIDENCIAL200 3001500 RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM)UNIFAMILIAR MULTIFAMILIARCONJUNTO RESIDENCIAL90-120-150 1501200 ZONA DE HABILITACIÓN RECREACIONAL (ZHR)UNIFAMILIAR 5 000 7.5 Se indica que cualquier tipo de excedente a las tolerancias antes indicadas, que sea corroborada durante la inspección técnica, no serán constituidas como cargas técnicas y el procedimiento será declarado como improcedente. Artículo Octavo.- ADECUACIÓN Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disposiciones Generales Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA; como también conforme al Reglamento Nacional