Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / Municipalidades, concordante con el los artículo 78º y 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a través del Memorando N°2425-2023-GM/ MDL de la Gerencia Municipal, remite el expediente administrativo, para la delegación de facultades administrativas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la delegación de facultades resolutivas al Sub Gerente de Personal, que a continuación se detallan: a) Ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, para los trámites relacionados por ESSALUD. b) Autorizar licencias con goce o sin goce; así como también permisos solicitados por los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. c) Aprobar el Rol de Vacaciones de los servidores de los Regiemes Laborales D.Leg. N°728, D.Leg. N°276 y D.Leg. N°1058 CAS. d) Ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, ante las administradoras de fondos de pensiones (AFP), a fi n de realizar cualquier tipo de tramite relacionados al Sistema Privado de Pensiones de los trabajadores de esta corporación edil. e) Representar administrativamente a la Municipalidad ante las autoridades del trabajo y/o los órganos de fi scalización laboral (SUNAFIL), pudiendo suscribir actas y formatos, con sujeción a las normas, procedimientos e instancias administrativas de estas. f) Declarar y Formalizar el cese de fi nitivo de los servidores municipales, a excepción de los servidores CAS de con fi anza, cuyo cese es efectuado por el Alcalde; pronunciarse sobre toda solicitud en materia laboral cualquiera sea el régimen laboral aplicable. Artículo Segundo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS: Los recursos impugnatorios presentados contra las resoluciones expedidas en mérito a la delegación de facultades conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, serán conocidas por el Alcalde, el Gerente Municipal o demás Gerentes, según corresponda, en concordancia con el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General. Artículo Tercero.- DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA: Los funcionarios delegados deberán dar cuenta al Alcalde y al Gerente Municipal respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación, según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General. Artículo Cuarto.- DE LA RESPONSABILIDAD Las acciones que realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL toda disposición normativa que se oponga y/o contradiga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Sexto.- NOTÍFIQUESE, la presente resolucion a la Sub Gerencia de Personal, a fi n de que realice el cumplimiento estrico de las facultades adminstrativas conferidas. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Regístrese, publíquese,comuníquese y cúmplase.OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2237893-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Otorgan beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los administrados y contribuyentes registrados en la municipalidad ORDENANZA N° 200-2023-MDMM Magdalena del Mar, 16 de noviembre de 2023 ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria N°11 de la fecha; VISTOSEl Informe N°090-2023-SGRT-GAT/MDMM, emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum N°244-2023-GAT-MDMM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N°°02858-2023-OGPP-MDMM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°445-2023-OGAJ-MDMM, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°1396-2023-GM/MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 74 de la Carta Magna, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, así como lo establecido en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el literal b. del precitado artículo 60 del Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que, para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;