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105 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / SANCIONES CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA %UITMEDIDAS CORRECTIVASGRADUALIDAD 02-0923Por impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya.25%a) Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación.b) Clausura G CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- CUMPLIMIENTO Las Gerencias de Desarrollo Social, de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; las Subgerencias de Salud, Servicios y Programa Sociales, de Comunicaciones e Imagen Institucional, de Fiscalización y Control Municipal, y otras competentes, están encargadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- CUMPLIMIENTO La Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiental, desarrollarán actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti, para ello elaborará y desarrollará planes de información y divulgación de las medidas a tomar e involucrará en ello a la Comunidad, para estos efectos, coordinará necesariamente con el Centro de Salud-MINSA Cieneguilla, las informaciones que considere necesarias para su cumplimiento. Artículo Tercero.- IMPLEMENTACIÓN La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza, deberá desarrollarse acorde al “Manual de Normas Técnicas y Operativas para la Prevención del Dengue” y al Documento Técnico denominado “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la Enfermedad por Virus Zika - Perú, 2016”, del Ministerio de Salud. Artículo Cuarto.- INCORPORACIÓN La incorporación de las infracciones, sanciones y medidas complementarias a que se re fi ere el Artículo 16º de la presente Ordenanza, así como los criterios de graduación y cali fi cación de las mismas, deberán establecerse de conformidad con los instrumentos técnicos normativos y el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), aprobado mediante Ordenanza Nº 307-2019-MDC/A, que regulan los procedimientos de imposición y ejecución de sanciones administrativas. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- PROMOCIÓN La Municipalidad promoverá dentro de la colectividad por medio de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programa Sociales, actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salubridad pública que signi fi can las enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika. Y las formas de controlarlas y erradicarlas en los Centros Educativos, a través de la Comisión de Participación de Juventudes, de las Juntas Vecinales, de la Organización de Base Social - OBS y cualquier ente organizado de la comunidad. Artículo Séptimo.- La Secretaria General se encargará de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2237564-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 736-2023-MDEA, que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2023-MDEA El Agustino, 15 de noviembre del 2023.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El memorándum N° 2468-2023-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, el informe N°495-2023-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N°387-2023-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe N° 1648-2023-SGRFT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de emisión del Decreto de Alcaldía respectivo que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 736-2023-MDEA, que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 736-2023-MDEA, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza; Que, a través del informe N° 387-2023-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y