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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán cancelar el integro de la deuda materia de impugnación, aplicándose el desistimiento automático. En los casos, que los recursos se encuentren judicializados, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto ante las instancias judiciales, presentando copia del escrito y cargo del desistimiento del proceso judicial. Artículo Décimo.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS La aplicación de los descuentos incluidos en la presente norma, serán solicitados según lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la O fi cina General de Administración, O fi cina de Tecnología de la Información, O fi cina de Tesorería y demás dependencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el portal de transparencia estándar de la Municipalidad de Magdalena del Mar y en Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe). Quinta.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Sexta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2236542-1 Aprueban el Reglamento para la realización de Ferias Municipales de Emprendedores del distrito de Magdalena del Mar DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2023-A-MDMM Magdalena del Mar, 15 de noviembre del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTO Los Memorandos Nº 039 y Nº 127-2023-OGPV- MDMM, emitidos por la O fi cina General de Participación Vecinal; el Informe múltiple Nº 028-2023-SGCADE-GDTI-MDMM, emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico; el Informe Nº 008-2023-GDHECDR-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deporte y Recreación; el Memorando Nº 02751-2023-OGPP-MDMM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 370-2023-OGC-MDMM, emitido por la O fi cina General de Comunicaciones; el Informe Nº 186-2023-GDSGA-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental; el Informe Nº 0124-2023-SGGRD-GDTI-MDMM, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; los Memorandos Nº 262, Nº 275, Nº 287, Nº 291 y el Informe Nº 448-2023-OGAJ-MDMM, emitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOQue, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo cuarto de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en esa línea de análisis, el artículo 73, numeral 4, subnumeral 4.3, expresa que las municipalidades, tienen como función la promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural; Que, el artículo 86, numeral 3, inciso 3.3 de la norma antes mencionada, establece que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. Asimismo, el artículo 84, numeral 3, subnumeral 3.1, señala que es función especí fi ca de las municipalidades distritales difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, en ese sentido, el artículo 42, expresa que, por medio de los decretos de alcaldía, se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas. Por tanto, corresponde que el reglamento sea aprobado mediante dicha vía; Que, el artículo 38, literal p. de la Ordenanza Nº 187-2023-MDMM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, indica que es función de la O fi cina General de Participación Vecinal, promover y organizar ferias municipales y/o interinstitucionales, priorizando el emprendimiento local; Que, mediante los documentos del visto, la O fi cina General de Participación Vecinal, debido a los continuos pedidos vecinales para la realización de ferias, expresó la necesidad de contar con un reglamento u otro documento técnico, a fi n de empadronar, identi fi car y regular la participación de los vecinos emprendedores del distrito en las ferias municipales que organicen, por lo tanto, emite el proyecto de Reglamento respectivo, el mismo que cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico; la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación; la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la O fi cina General de Comunicaciones; la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental; la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en ese sentido, corresponde proseguir con la aprobación del Reglamento para la realización de Ferias Municipales de Emprendedores del distrito de Magdalena del Mar, que deberá aprobarse mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias;