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112 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / - Un representante del Consejo Consultivo del Niño, Niña y Adolescente – CCONNA Lince - Un representante de la Subprefectura del Distrito de Lince - Un representante de la Sociedad Civil Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la responsabilidad de cada institución integrante de la Comisión acreditar a un titular y un alterno en un plazo no mayor de treinta días de aprobada la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la Comisión Distrital de Prevención de la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes del Distrito de Lince, tendrá las siguientes funciones: a) Proponer, desarrollar e implementar políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes a nivel local. b) Realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en el gobierno local. c) Formular y aprobar el plan operativo multisectorial anual de la Comisión. d) Elaborar el informe anual de las acciones contra la Trata de Personas para ser presentado al Concejo Municipal. e) Proponer la incorporación en los instrumentos de gestión y planeamiento de la Municipalidad los lineamientos establecidos en la Política Nacional contra la Trata de Personas. Artículo Sexto.- DECLARAR de interés prioritario local la implementación de políticas públicas integrales orientadas a la prevención, detección, seguimiento y denuncia de los casos de trata de personas a nivel del distrito de Lince. Artículo Séptimo.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la reglamentación y dicte las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Lince, las coordinaciones con los Sectores correspondientes para la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince efectuar la publicación de la presente Ordenanza Municipal en los medios de comunicación respectivos. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Primero.- DEROGAR, toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2237492-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas en el distrito de Lurigancho ORDENANZA MUNICIPAL N° 338-MDL Lurigancho, 16 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº078-2023/MDL-GOPRI, de la Gerencia de Obras Privadas, el Informe Nº 077-2023/MDL-GOPRI-SGHUyOP de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, el Informe N° 584-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 2384-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Constitución Política del Perú (modi fi cada por la Ley N° 27680) en el artículo 2°, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según artículo 66° los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194° establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79° numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.2 de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades distritales tienen la función especí fi ca exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modi fi car, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29090, sus modi fi catorias y reglamentado mediante D.S. N° 029-2019-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente; Que, a fi n de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Lurigancho de lo indicado en el artículo 30° del D.S. N° 006-2017-VIVIENDA “Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones”, todo tipo de edi fi cación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93° de la Ley N° 27972; Que, mediante Informe Nº 077-2023/MDL-GOPRI- SGHUyOP de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, emite la propuesta de Ordenanza que regula el Procedimiento con fi nes de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Lurigancho, para que se regule el procedimiento de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin licencias, acorde al contexto urbano actual y la situación socioeconómica del distrito de Lurigancho, en bene fi cio de los pobladores;