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109 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / e Imagen Institucional, su difusión y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe.) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2238030-1 Ordenanza que conforma la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores del distrito de Jesús María ORDENANZA N° 702-2023-MDJM Jesús María, 14 de noviembre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 22 de la fecha;VISTOS: El Informe N° 33-2023-MDJM-GPVDH- CIAM del Centro Integral del Adulto Mayor, el Informe N° 047-2023-MDJM-GPVYDH de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano (ahora Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales), el Proveído N° 976-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 028-2023-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 029-2023-MDJM-GDHPS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, el Informe N° 064-2023-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 2.4 del inciso 2 del artículo 84 de la citada Ley N° 27972, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modi fi catorias, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y de fi ne en su artículo 2 como persona adulta mayor a aquella que tiene sesenta (60) o más años de edad; Que, el artículo 23 de la citada norma, dispone que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales conformen espacios para abordar las temáticas de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integrada por representantes del Estado; Que, conforme al numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 30490, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, los Gobiernos Distritales conforman Mesas de Trabajo - METRAPAM, las cuales constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones a nivel provincial y distrital, que se encuentran presididas por el Alcalde e integrado por las instituciones públicas y privadas, vinculadas a la temática de adultos mayores, las organizaciones de personas adultas mayores a través de sus representantes debidamente elegidos, debiendo tener como observancia la cuota de género, a fi n de proponer políticas, acciones y otras iniciativas en materia de personas adultas mayores ante los órganos del Gobierno Distrital; Que, el literal b) del numeral antes referido estipula que la Mesa Distrital conformada por los representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como de organizaciones de personas adultas mayores debidamente acreditadas o reconocidas en su jurisdicción local y cuyos representantes, considerando la cuota de género, sean elegidos/as en asamblea general de delegados; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, se aprobó “La Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030”, la cual constituye el primer instrumento estatal que organiza las intervenciones del Estado en su conjunto entorno a una situación futura deseada, objetivos prioritarios, indicadores y metas, lineamientos y servicios para abordar efectivamente los problemas que enfrentan las personas adultas mayores y que, además, de fi ne las responsabilidades de los diversos sectores, gobiernos regionales y locales e instituciones involucradas, así como promueve la participación de la sociedad civil en los tres niveles de gobierno. De esta manera, se busca construir un país para todas las edades en que sus ciudadanos hagan ejercicio de sus derechos a lo largo de todo su ciclo vital sin discriminación; Que, el artículo 4 de la Ordenanza N° 523-2017- MDJM, norma que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM en la Municipalidad Distrital de Jesús María, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, señala que el CIAM, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá o fomentará la creación de organizaciones de personas adultas mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos; Que, los literales a), m) y n) del artículo 5 del Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 014-2017-MDJM, señala que el mismo tiene, entre otras, las siguientes fi nalidades: brindar espacios de socialización e interacción, promoviendo la participación activa, organizada y concertada de los adultos mayores; el promover espacios de concertación, alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con la participación de las personas adultas mayores; y, el promover la constitución y formalización de las organizaciones de adultos mayores a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, que brinda el reconocimiento como organización social y su registro en el CIAM de Jesús María, en la Ficha de Registro de Organizaciones, la misma que será registrada en una base de datos. Que, de acuerdo al numeral 134.14 del artículo 134 del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 692-MDJM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 03 de agosto de 2023, es función de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, entre otros, el dirigir y coordinar el programa del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM); Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales remite el proyecto de ordenanza que conforma la Mesa de Trabajo para las personas adultas mayores del distrito de Jesús María, elaborado por el CIAM, en el marco de normatividad antes citada, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de 60 años a más, mediante la satisfacción integral de sus necesidades, su participación activa y promoción de sus