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118 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / de Edi fi caciones, así como las normas urbanísticas vigentes. Segunda.- Del pago y fraccionamiento No podrán ser motivo de devolución ni de fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza. Tercera.- Acogimiento Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva. Indicando que todos aquellos propietarios de edi fi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edifi caciones mediante las Licencias de Edi fi cación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción de Lurigancho y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93º de la Ley Nº 27972. Cuarta.- Encargatura Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Obras Privadas de acuerdo a su competencia; corresponde a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Publicas la difusión de la misma dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultades Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Sexta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que tendrá una vigencia de 6 meses. DISPOSICIONES FINALES Única.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2237879-1 Aprueban delegación de facultades resolutivas al Sub Gerente de Personal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 398-2023-MDL Lurigancho, 3 de octubre del 2023VISTO: El Memorándum N° 2425-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 608-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 960-2023-SGP/MDL de la Subgerencia de Personal sobre la Delegación De Facultades al Subgerente de Personal, y ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N°30305, establece que, las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, que establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: La alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el numeral 20 del artículo 20° de la citada Ley, establece como atribuciones del alcalde, entre otras, la de delegar sus atribuciones políticas a un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; siendo que, el artículo 43° de la citada ley, dispone que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo; Que, la Ley N°27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4° señala que el proceso de Modernización de la Gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°030-2002-PCM, que indica que la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona; Que, el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. Asimismo, que a los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, con Informe N° 960-2023-SGP/MDL de la Subgerencia de Personal, señala que, dentro de los objetivos trazados por la actual gestión, están los de simpli fi car y optimizar todos los procedimientos administrativos, asi como también asegurar la correcta y efi ciente administración municipal, motivo por el cual, a efectos de cumplir con los objetivos propuestos, es necesario establecer delegaciones de facultades administrativas, para un desempeño e fi ciente y e fi caz; esta Sub Gerencia remite a su despacho el proyecto del acto resolutivo sobre delegación de facultades, para su evaluación y de considerar el caso su posterior aprobación a través de la instancia correspondiente, con el fi n de simpli fi car y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como también para asegurar la correcta y e fi ciente administración municipal en aras de coadyuvar con una correcta Gestión Municipal, y en estricto cumplimiento de la normatividad vigente; Que, mediante el Informe N° 608-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que la Sub Gerencia de Personal es un órgano de linea que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas, está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal. Esta Sub Gerencia tiene como objetivo realizar una adecuada integración del personal en la organización municipal, buscando, manteniendo y desarrollando una optima fuerza laboral capaz, altamente motivada y comprometida con los objetivos institucionales; Que, dentro de los objetivos trazados por la actual gestión, están los de simpli fi car y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como también asegurar la correcta y e fi ciente administración municipal, motivo por el cual, a efectos de cumplir con los objetivos propuestos, es necesario establecer delegaciones de facultades administrativas, para un desempeño e fi ciente y efi caz. De la evaluación del expediente; y atendiendo, a lo que solicita la Sub Gerencia de Personal, y atendiendo a la validación efectuada por la Gerencia de Administración y Finanzas, se emite opinión legal favorable, y considera legalmente PROCEDENTE la delegación de facultades y atribuciones a favor de la Sub Gerencia de Personal mediante acto resolutivo, conforme a la propuesta de facultades administrativas descritas en el Informe N 960-2023-MDL/SGP-GAF/MDL, siendo atribución del Alcalde, emitir el acto resolutivo de conformidad a lo establecido en las normas expuestas, de conformidad con las facultades establecidas en los numerales 6), 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de