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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / por el abogado defensor de las autoridades cuestionadas, y conforme al acta que exterioriza lo actuado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2023-MDH, estos documentos no fueron considerados por parte del concejo municipal, es decir, no fueron materia de análisis en el procedimiento realizado en primera instancia, hecho que vicia el procedimiento de vacancia, al ser documentos que están vinculados de forma directa a los actos que se cuestionan a los señores regidores. 2.14. Cabe precisar que era deber del Concejo Distrital de Huicungo incorporar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causa de vacancia imputada; por tanto, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento en sede administrativa -municipal-. 2.15. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2023-MDH. 2.16. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: 2.16.1. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. 2.16.2. Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.16.3. Así también: Deben incorporarse los siguientes documentos:a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta si los actos cuestionados -operativo para revisar la documentación y nulidad de licencia de funcionamiento- se habrían materializado o no en el administrado -Restobar Valhalla y Multiservicios SAC-. El informe deberá contener la documentación en la que se sustente. b) Antecedentes relacionados con la aprobación de la nulidad de la licencia del administrado -Restobar Valhalla y Multiservicios SAC- (informes, opiniones, u otros). c) Opinión legal a la que se hace alusión en el Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 003-2023-MDH, del 22 de febrero de 2023. d) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. Deben tenerse presente los siguientes documentos:a) Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 002-2023- MDH, del 23 de enero de 2023. b) Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 003-2023- MDH, del 22 de febrero de 2023. c) Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 004-2023- MDH, del 2 de marzo de 2023. 2.16.4. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia, y ser puesta en conocimiento del señor recurrente, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 2.16.5. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.16.6. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que -conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones- son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia (ver considerando 2.3.), así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Sus votos tiene que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.16.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.16.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULA la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2023-MDH, del 19 de junio de 2023, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de don Carlos Ernesto Salas Shupingahua, doña Nilda Pizango Solano, don Joel Humberto Silva Morillo, doña Ítala Bustamante Altamirano y don Tercero Gómez del Castillo, regidores del Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.16. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla