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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / se encuentran referidos al supuesto en que se solicite previamente una iniciativa legislativa y que la misma fuera rechazada posteriormente por el Congreso de la República; no obstante, el artículo 37 de la LDPCC, sobre la base normativa que sustenta su pedido, no limita el referéndum únicamente al rechazo o modi fi cación sustancial de una iniciativa legislativa ciudadana, sino que se plantea como mecanismo para solicitar directamente el ejercicio de dicho derecho constitucional. c. La decisión adoptada por la Subgerencia limita el ejercicio del derecho a la participación ciudadana a través de una interpretación errada que afecta el derecho constitucional a poder autoconvocar a la ciudadanía a la aprobación de una norma con rango legal, supeditándola a un procedimiento de iniciativa legislativa previa no solicitado. 1.4. Con la Resolución N° 000062-2023-SG/ONPE, del 13 de setiembre de 2023, la ONPE declaró infundado el recurso de apelación formulado en contra de la Resolución Subgerencial N° 000005-2023-SGACTD-SG/ONPE, bajo los siguientes argumentos: - En atención a lo establecido en los artículos 11, 16, 28 y 41 de a LDPCC, se advierte que dicha norma establece un mecanismo por el cual toda iniciativa legislativa requiere, necesariamente, que previamente sea sometida a consideración del Congreso de la República y que, únicamente, una vez que esta haya sido rechazada o modi fi cada sustancialmente, se pueda recurrir al mecanismo de referéndum. Es decir, para que proceda un referéndum sobre leyes se requiere seguir con el trámite establecido en los artículos 16 y 41 de la LDPCC. - No se veri fi ca vulneración o limitación al derecho fundamental a la participación ciudadana o vulneración al debido procedimiento administrativo, ya que en la resolución impugnada se precisó que, para que proceda la venta del kit electoral, correspondía al ciudadano acreditar que los textos de los proyectos de ley objeto de su pedido hayan sido sometidos a consideración del Congreso de la República y, a su vez, rechazados o modi fi cados sustancialmente, situación que el apelante no cumplió; además, correspondía la presentación de pretensiones de manera independiente. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de setiembre de 2023, invocando el artículo 34 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Subgerencial N° 000005-2023-SGACTD-SG/ONPE, a fi n de que sea revocada o declarada nula, principalmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a. La ONPE incurre en error al determinar que no es posible solicitar el kit electoral para referéndum debido a que previamente los proyectos de ley debieron ser solicitados para su aprobación al Congreso de la República a través del procedimiento de iniciativa legislativa. b. La ONPE confunde el procedimiento establecido en el artículo 41 de la LDPCC -que supone presentar una iniciativa legislativa- con el procedimiento de participación ciudadana de referéndum nacional, los cuales son mecanismos distintos, conforme a lo establecido en la Resolución N° 157-2012-JNE, recaída en el Expediente N° J-2012-00081. c. Los artículos 16 y 41 de la LDPCC regulan el procedimiento de referéndum en el supuesto en el que se solicite, primigeniamente, una iniciativa legislativa y esta sea rechazada por el Congreso de la República; no obstante, el artículo 37 de la LDPCC -base normativa que sustenta su pedido- no limita el referéndum a dicho supuesto, sino que, adicionalmente, permite -como otro mecanismo de participación- que los ciudadanos puedan solicitar directamente el ejercicio del mismo derecho. d. La citada ley permite a los ciudadanos adquirir un kit electoral para someter a referéndum de manera directa, sin recurrir previamente a la iniciativa legislativa la aprobación de una norma con rango de ley siempre que cumplan con obtener las fi rmas no menores al 10% del electorado nacional. e. La Ley N° 26300 establece los supuestos de improcedencia de referéndum; sin embargo, ninguno se aplica al caso concreto, debido a que la solicitud no se re fi ere a materia o normas prohibidas ni a aspectos relacionados a reforma constitucional. f. La interpretación normativa que realiza la ONPE limita el derecho a la participación ciudadana a través del mecanismo del referéndum, como voluntad directa, supeditándola a un procedimiento distinto al solicitado, lo que afecta además el debido procedimiento administrativo. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 2 precisa lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: […] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. […] 1.3. El artículo 32 determina: Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total lo parcial de la Constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley;3. Las ordenanzas municipales; y4. Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. 1.4. Los artículos 43 y 45 contemplan que: Artículo 43.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Artículo 45.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. 1.5. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.