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70 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2237794-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 038-2023/MDC, que desaprobó solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y devuelven los actuados RESOLUCIÓN Nº 0211-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002524 COCHORCO - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTADSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrés.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Royer Isidro Vera Carranza, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Molino Viejo (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 038-2023/MDC, del 28 de agosto de 2023, que desaprobó su solicitud de suspensión formulada en contra de don Arcenio Layza Valderrama, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de julio de 2023, el señor recurrente solicitó la suspensión del señor alcalde, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, causa prevista en el artículo 133 de la LOM, argumentando lo siguiente: a) De manera reiterativa, ha solicitado al señor alcalde la transferencia de los recursos económicos, sin que dichos recursos sean transferidos. b) Corresponde que se aplique la sanción de 120 días de suspensión. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Ofi cio Nº 0011-2023-CPMV, del 17 de febrero de 2023.b) Ofi cio Nº 0019-2023-CPMV, del 24 de marzo de 2023. c) Ofi cio Nº 0022-2023-CPMV, del 20 de abril de 2023. d) Ofi cio Nº 025-2023-MCP-MV-A/RIVC, del 26 de junio de 2023. e) Ofi cio Nº 028-2023-MCP-MV-A/RIVC, del 5 de julio de 2023. 1.2. Mediante el escrito del 28 de agosto de 2023 – sin fecha de presentación–, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) La Municipalidad del Centro Poblado Molino Viejo, “al no encontrarse adecuada, [se ve impedido] de realizar la transferencia de recursos”. b) La “transferencia de recursos, debió darse previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto de la Municipalidad, e incorporación en el presupuesto para el siguiente año 2023; trámite administrativo que debieron hacer los funcionarios de la anterior gestión, los cuales nuca fueron incorporados en su plan anual de presupuesto”. Pronunciamiento del concejo municipal1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2023, del 28 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de Cochorco rechazó –con cinco (5) votos en contra (el señor alcalde no votó)– la solicitud de suspensión presentada en contra del burgomaestre, por incurrir en la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 038-2023/MDC, del 28 de agosto de 2023. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y el señor alcalde, el primero estuvo representado por su abogado defensor, letrado que informó de manera oral sus alegatos, reiterando los hechos plasmados en el escrito de suspensión, y el segundo informó oralmente sus alegatos respectivos; ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Cochorco, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de setiembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 038-2023/MDC, bajo los siguientes argumentos: a) La sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Cochorco no se ha desarrollado bajo las formalidades de ley, no se ha tratado el tema de la suspensión con las exigencias de un debate serio y e fi caz. b) En ninguna parte “se ha discutido las razones por las cuales no se han realizado las transferencias y dietas a favor de la Municipalidad del centro Poblado Molino Viejo”. c) Los señores regidores han expresado su voto sin fundamento alguno. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.