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76 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / En la LOE 1.6. El artículo 6 establece que: Artículo 6.- La presente Ley comprende los siguientes Procesos Electorales: […] d) Referéndum y Revocatoria de autoridades. Para convalidar o rechazar determinados actos de gobiernos a través del proceso de consulta popular. Tienen carácter mandatorio. Pueden ser requeridos por el Estado o por iniciativa popular, de acuerdo con las normas y los principios de Participación Ciudadana. 1.7. Los artículos 125 y 126 precisan que: Artículo 125.- Pueden ser sometidos a referéndum:a) La reforma total o parcial de la Constitución; b) La aprobación de normas con rango de ley;c) Las ordenanzas municipales; y,d) Las materias relativas al proceso de descentralización. Artículo 126.- No pueden ser sujeto de consulta popular: a) Los temas relacionados con la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona. b) Normas de carácter tributario o presupuestal.c) Tratados internacionales en vigor. En la LDPCC1.8. El artículo 2 prescribe: Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: a) Iniciativa de reforma constitucional; b) iniciativa en la formación de leyes;c) referéndum;d) iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y, e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente. 1.9. El artículo 11 regula: Artículo 11.- La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las fi rmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional recibe preferencia en el trámite del Congreso. El Congreso ordena su publicación en el diario o fi cial. 1.10. El artículo 16 prevé: Artículo 16.- Todo referéndum requiere una iniciativa legislativa desaprobada por el Congreso, la misma que puede ser sometida a referéndum conforme a esta ley, siempre que haya contado con el voto favorable de no menos de dos quintos de los votos del número legal de los miembros del Congreso. 1.11. Respecto al referéndum, los artículos 37 y siguientes señalan: Artículo 37.- El referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan. Artículo 38.- El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional. Artículo 39.- Procede el referéndum en los siguientes casos: a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206 de la misma.b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refi ere el inciso anterior. d) En las materias a que se re fi ere el Artículo 190 de la Constitución, según ley especial. Artículo 40.- Improcedencia de referéndum No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política. Artículo 41.- Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modi fi cada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las fi rmas necesarias para completar el porcentaje de ley. Artículo 42.- El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados o fi ciales por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 43.- Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modi fi cación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas. Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años. Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política. En la Resolución N° 000148-2023-JN/ONPE1.12. En el procedimiento administrativo “Expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300-Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos” Código: PA12807CE8, se establecen los siguientes requisitos: 1.- Presentación de la solicitud en formulario P5 debidamente llenado y fi rmado. 2.- Comprobante de pago de derecho de tramitación. (Ver Nota 2) 3.- Carta Poder simple (en caso haya consignado a un representante) 4.- Adjuntar documentos según corresponda, previstos en la Ley N° 26300, Ley N° 26889 y su reglamento, y Reglamento del Congreso de la República: Para los Derechos de PARTICIPACIÓN CIUDADANA: 4.1) Iniciativa de reforma Constitucional: Texto del proyecto. (Ver nota III) 4.2) Iniciativa en la formación de las leyes: Texto del proyecto. (Ver nota III) 4.3) Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales Texto del proyecto. (Ver nota III 4.4) Referéndum para aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales Materia Normativa (ver Nota IV) 4.5) Referéndum de desaprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales Materia Normativa (ver nota IV) 4.6) Referéndum para la integración de dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, de la misma forma provincias