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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / -Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente a los meses de enero hasta julio de 2023, referidas a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Cochorco. - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Cochorco, por los meses de enero hasta julio de 2023. -Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente a los meses de enero hasta julio de 2023, referidas a las transferencias de dietas a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Cochorco. - El o los Informes mensuales por los cuales la Municipalidad del Centro Poblado Molino Viejo habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en noviembre y diciembre de 2022 o, de ser el caso, el informe que determine que en el pasado no se ha realizado transferencia de dichos recursos a la referida municipalidad del centro poblado. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Cochorco, respecto a los meses de enero hasta julio de 2023. 2.10. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.10. y 1.11.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que son aplicables a los procedimientos sancionadores, establecido en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.) y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo Nº 038-2023/MDC, del 28 de agosto de 2023, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG. 2.11. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.12.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 038-2023/MDC, y devolver los actuados al citado concejo municipal a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión. Para ello, previamente, deben realizar las siguientes acciones: Sobre los actos que deberá realizar el concejo distrital como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.12. Se deberá proceder de la siguiente manera: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que antes de la convocatoria a sesión extraordinaria el concejo edil deberá recabar, incorporar y merituar los siguientes documentos: - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Cochorco, por los meses de enero hasta julio de 2023.-Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente a los meses de enero hasta julio de 2023, referida a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Cochorco. - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Cochorco, por los meses de enero hasta julio de 2023. -Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente a los meses de enero hasta julio de 2023, referidas a las transferencias de dietas a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Cochorco. - El o los Informes mensuales por los cuales la Municipalidad del Centro Poblado Molino Viejo habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en noviembre y diciembre de 2022 o, de ser el caso, el informe que determine que en el pasado no se ha realizado transferencia de dichos recursos a la referida municipalidad del centro poblado. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Cochorco, respecto a los meses de enero hasta julio de 2023. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión, y ser puesta en conocimiento del señor recurrente, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con la referida documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto al hecho planteado, realizando un análisis del mismo, decidiendo si se subsume la causa de suspensión alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó –motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión–. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de suspensión, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la con fi guración de la causa de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta