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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Cristhian Paolo Orihuela Palomino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Ayna - San Francisco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1750-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Juan Cristhian Paolo Orihuela Palomino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Huánuco, y destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Tingo María. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho y Huánuco, Coordinador del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2238117-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Revocan facultades registrales que no fueron revocadas mediante las Resoluciones Jefaturales N° 364-2013/JNAC/RENIEC para la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín y N° 147-2018/JNAC/RENIEC para la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000187-2023/JNAC/RENIEC Lima, 23 de noviembre de 2023 VISTOS:El Informe N° 000964-2023/DRC/SDTN/RENIEC (15NOV2023) emitido por la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando N° 000829-2022/DSR/RENIEC (09AGO2022) emitido por la Dirección de Servicios Registrales, el O fi cio N° 000733-2023-GG/MCSR/CG (03NOV2023) emitido por el Coordinador General del Proyecto RENIEC-BID, de la Unidad Ejecutora 002: Mejora de la Calidad de Servicios Registrales - RENIEC y la Hoja de Elevación N° 000310-2023/DRC/RENIEC (17NOV2023) emitida por la Dirección de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi fi can la capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023- 96-JEF (03ABR1996), se delegó a las O fi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las municipalidades provinciales y distritales, municipios de centro poblado menor (hoy municipalidades de centro poblado), agencias municipales, comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000364-2013/ JNAC/RENIEC (03DIC2013), se dispuso la revocatoria de las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la O fi cina de Registros de Estado Civil (OREC) que funciona en la Municipalidad Provincial de Rioja, Departamento de San Martín; Que, asimismo, con Resolución Jefatural N° 000147- 2018/JNAC/RENIEC (10DIC2018), se dispuso revocar las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c) e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conserva y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva, del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la O fi cina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000086-2021/ JNAC/RENIEC (04MAY2021), se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC, y de acuerdo a lo señalado en su artículo 39° la Dirección de Registros Civiles es el órgano de línea técnico normativo del Sistema de Registros Civiles y se encarga, entre otros, de plani fi car, conducir, ejecutar y supervisar el proceso de integración, procesamiento y depuración de las actas registrales provenientes de las o fi cinas que conforman el sistema de registros civiles; en este sentido, el literal f) del artículo 40° del citado reglamento precisa que tiene entre sus funciones plani fi car, dirigir y supervisar el proceso de integración del acervo documentario de las o fi cinas del Sistema de Registros Civiles; Que, el artículo 97° del ROF del RENIEC, establece que la Sub Dirección Técnico Normativa es la unidad orgánica de la Dirección de Registros Civiles encargada de formular políticas, lineamientos e instrumentos procedimentales en materia de registros civiles, para orientar el desarrollo de la función de las unidades del Sistema Registral, brindando asesoramiento a sus órganos