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175 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / ENCARGAR TEMPORALMENTE a partir del 15 de noviembre de 2023, al letrado Jorge Aurelio Alferrano D’Onofrio las funciones de Secretario General de la Municipalidad Distrital de Barranco, con retención de su cargo como Gerente de Asesoría Jurídica.” En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y del artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLÁRESE al SECRETARIO GENERAL, como responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Barranco y DESIGNESE al SUBGERENTE DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, como responsable de la elaboración del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la Resolución de Alcaldía Nº049-2023-MDB/ALC de fecha 02 de febrero de 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas, la designación de un coordinador que, administre, compendie y remita la información a ser publicada en el Portal de Transparencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en Diario O fi cial el Peruano y la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de esta Corporación Edil. Registrese, comuniquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2238095-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan hasta el 30 de diciembre de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 594-2023-MDB que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2023-MDB Breña, 21 de noviembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑAVISTO:El Informe Nº 550-2023-SGRCT-GR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y control Tributario; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 594-2023-MDB, Establece los “Bene fi cios Tributarios y no Tributarios”, a favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito de Breña, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendiente de pago cualquiera que sea su estado de cobranza, cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2023; a fi n que los vecinos del Distrito de Breña tengan el bene fi cio para regularizar el pago de sus deudas tributarias pendientes, con la fi nalidad de reducir los niveles de morosidad y sincerar los saldos por cobrar Que, de conformidad a la primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 594-2023-MDB, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma de ser necesario; Que, mediante Informe Nº 550-2023-SGRCT-GR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario de fecha 17 de noviembre de 2023, concluye que con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2023, el bene fi cio tributario establecido en la Ordenanza Municipal Nº 594-2023-MDB, en vista a la a fl uencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 594-2023-MDB Ordenanza que establece “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de contribuyentes del Distrito de Breña. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el cumplimiento de los dispuesto en el presente y a las dependencias de la Municipalidad a prestar el apoyo necesario brindando las facilidades que correspondan para el adecuado cumplimiento del presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2237366-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 497- 2023-MDCH que aprueba los Incentivos y Flexibilidades para la Regularización de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2023-ALC/MDCH Chaclacayo, 20 de noviembre de 2023VISTOS: El Informe Conjunto N° 025-2023-SGREC- SGFT-GAT/MDCH, de fecha 08 de noviembre de 2023; el Informe N° 065-2023-GAT/MDCH, de fecha 08 de noviembre de 2023; el Informe Legal N° 201-2023-GAJ/MDCH, de fecha 15 de noviembre de 2023 de; el Informe N° 197-2023-GM/MDCH, de fecha 16 de noviembre de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia. Asimismo, se precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía