TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente guía aborda el proceso de planeamiento estratégico a nivel de: - Provincias - Distritos clasi fi cados como “categoría A” (comprende las tipologías A0, A1, A2, A3.1). Artículo 3.- Los distritos de las categorías AB y B y tipología A3.2, aplicarán lo dispuesto en la Guía que se aprueba, hasta que CEPLAN emita las disposiciones especí fi cas correspondientes. Artículo 4.- En el caso de los Planes de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital vigentes a la fecha, que cuenten con informe técnico de CEPLAN bajo la metodología del Ciclo de Planeamiento Estratégico, se deberán remitir a CEPLAN para opinión, las Fichas de acciones estratégicas (B-4) y la Ficha de inversiones estratégicas con enfoque territorial (Anexo B-5), antes de su aprobación e incorporación al PDLC. Artículo 5.- Establecer como fecha límite para que los gobiernos locales a nivel provincial y distrital, cuenten con el plan de desarrollo concertado en el marco de la metodología establecida, el día el 15 de diciembre de 2024. Artículo 6.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación de la Guía aprobada en el artículo 1 en el portal institucional (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2240159-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de octubre de 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 148-2023-INGEMMET/PE Lima, 27 de noviembre de 2023VISTO el Informe Nº 3104-2023-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de noviembre de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de octubre de 2023 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de octubre de 2023 es de US$ 785,688.56 (Setecientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Ocho y 56/100 Dólares Americanos) y S/ 22,033.19 (Veintidós Mil Treinta y Tres y 19/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de octubre de 2023 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de octubre de 2023, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 759,926.86 16,524.89 INGEMMET 0.00 4,034.24 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 0.00 1,008.56 GOBIERNOS REGIONALES 25,761.70 465.50 TOTAL 785,688.56 22,033.19 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.