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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / Que, la empresa sostiene que se evidencia una falta de motivación al no explicar por qué no se reconoció los 10 segundos para la actividad “Reconexión en línea aérea (empalme)”, a pesar de que en los videos empleados por Osinergmin se evidencia que el operador que se encuentra en la caja de distribución aérea, retira la cinta aislante de los cables y los desecha desde la altura al piso para poder ejecutar la reconexión. La recurrente sostiene que es deber de Osinergmin reconocer los costos vinculados al cumplimiento de las normas ambientales; Que, por lo expuesto, solicita que se considere 10 segundos respecto a la actividad de manejo de residuos sólidos en la actividad de “Reconexión en línea aérea (empalme)”; 3.8.2 Análisis de OsinergminQue de acuerdo a lo indicado por la recurrente se han revisado los diferentes tipos de corte y reconexión, verifi cando la ejecución de lo solicitado y que no haya doble reconocimiento de tiempos en los tipos cortes y reconexiones; que hayan sido considerados en la etapa de fi jación del presente proceso o en la regulación anterior; Que, de acuerdo a ello, se ha adicionado para el tipo de “Reconexiones en línea aérea (empalme)”, 10 segundos en el caso de reconexiones en conexiones monofásicas y trifásicas; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado; 3.9 Considerar factor de 42.1 % para determinar el tiempo de traslado de suministro (Ts) para las actividades de reconexión. 3.9.1 Argumentos de Luz del SurQue, Luz del Sur sostiene que Osinergmin considera un factor de incremento de 24.5% para determinar el tiempo de traslado de suministro a suministro (Ts). Sin embargo, objeta ello porque no se ajusta a la realidad; debido a que, el valor es producto del total de cortes y reconexiones del mes, sin considerar que el tiempo máximo de reconexión es de 24 horas, de acuerdo a lo indicado en la Norma Técnica de Calidad del Servicio Eléctrico, es decir, no contempla la relación de cortes y reconexiones de un día; Que, la recurrente expone el sustento del factor de 42.1% que solicita, indicando que ha seleccionado el mes de julio de 2022 como mes base, ha tomado en cuenta información georeferenciada (coordenadas geográ fi cas) de los cortes y reconexiones ejecutados el 22 de Julio del 2022, por ser el día con mayor cantidad de actividades ejecutadas y que ha de fi nido como zona de trabajo el cuadrante de 1km2 con mayor densidad, para luego determinar los kilómetros recorridos para las actividades de cortes y reconexiones; con lo cual concluye que la variación del recorrido entre la actividad de corte y reconexión es de 42.1% adicional; Que, por lo expuesto, solicita que se considere el factor de 42.1% para determinar el tiempo de traslado de suministro a suministro (Ts) para las actividades de reconexión propuesto en su metodología, teniendo en consideración que Osinergmin tiene el deber de reconocer los costos vinculados al cumplimiento de las normas de calidad; 3.9.2 Análisis de OsinergminQue, de la revisión de la propuesta de la empresa se veri fi ca que la metodología, no presenta un marco muestral ni otros criterios propios para la determinación de variación promedio de recorrido. El valor obtenido por la empresa ha considerado un solo día y con ello no se asegura representatividad para extrapolar a toda la población; Que, por su parte, Osinergmin si tiene una metodología que considera información de cortes y reconexiones de los años 2021 y 2022; y que en función a ella se determina la proporción de reconexiones efectuadas respecto a los cortes efectuados, obteniéndose que la tasa de reconexión es de 80,3%, y con ello se obtiene un factor de incremento de 24,5%. para determinar el tiempo de traslado de suministro a suministro (TS). Dicha metodología es consistente con la utilizada en regulaciones anteriores para el cálculo de rendimiento y posteriormente para el cálculo de los importes de corte y reconexión; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse infundado, debido a que se está considerando el factor de incremento de 24.5% para determinar el tiempo de traslado de suministro a suministro (TS) para las actividades de reconexión y que la medición efectuada por la recurrente no ha sido realizada con un marco muestral que asegure representatividad de los tiempos incurridos en los traslados; 3.10 Considerar el tiempo adicional de 10 segundos en el tiempo de traslado entre suministros (Ts) y de desplazamiento (Td) para la modalidad de traslado en motocicleta. 3.10.1 Argumentos de Luz del SurQue, Luz del Sur señala que Osinergmin considera que no corresponde incluir un tiempo adicional respecto al traslado entre suministros (Ts) y de desplazamiento (Td) para el estacionamiento de motocicletas. No obstante, advierte que, de la revisión del Anexo 5 del Informe Técnico N° 580-2023-GRT no es posible evidenciar el empleo del tiempo de estacionamiento de las motocicletas; por el contrario, re fi ere que Osinergmin asume que en la práctica existe una persona encargada de desarrollar el rol de chofer, y otra encargada de realizar la actividad; Que, la recurrente re fi ere la existencia de un vicio de motivación porque no existe sustento de que efectivamente se esté incluyendo los tiempos de traslado entre suministros y en los tiempos de desplazamiento; y sostiene que Osinergmin no toma en cuenta que en el normal desarrollo de sus actividades solo existe un chofer-operador; Que, por lo expuesto, solicita que se establezca un tiempo de 10 segundos adicionales en el tiempo de traslado entre suministros (Ts) y de desplazamiento (Td); 3.10.2 Análisis de OsinergminQue, en las revisiones de los tiempos de desplazamiento de ida y vuelta y, de suministro a suministro registrados durante la presente regulación por el Osinergmin se puede constatar la maniobra de estacionamiento de la motocicleta, a través de las acciones consideradas como parte del procedimiento en campo; Que, al llegar al destino, el conductor de la motocicleta se detiene en el lugar más próximo al suministro o frontis de la vivienda del usuario, este punto se considera adecuado para permanecer estacionado por un tiempo breve en que se realiza la actividad -considerando que es un vehículo liviano- por lo que no es e fi ciente asegurar y luego volver a desasegurar el vehículo; Que, en la presente regulación se ha considerado los tiempos de desplazamiento entre suministros obtenidos y aceptados en la anterior regulación (2019); asimismo, Osinergmin ha realizado en el presente año 2023 mediciones de veri fi cación y validación de tiempos de traslado entre suministros, cuyos resultados fueron menores en comparación con los valores de la regulación anterior 2019 vigentes, indicados en el Anexo 5 del Informe Técnico N° 580-2023-GRT; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso debe declararse infundado, debido a que, en la actual validación de tiempos de desplazamiento, ya considera el tiempo para estacionar la motocicleta; mas no se considera un tiempo para asegurar la motocicleta por ser una actividad no e fi ciente; 3.11 Considerar el factor de rendimiento de los suplementos establecidos por la OIT referido al estrés mental. 3.11.1 Argumentos de Luz del SurQue, Luz del Sur señala que cuestionó las categorías consideradas por Osinergmin respecto a los suplementos