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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / concuerdan con los valores de CAPECO del 2022, más son del año 2019 desactualizado; Que, la recurrente presenta algunos cuadros con el cálculo realizado en los que señala que existe una diferencia en los porcentajes de proporción entre el año 2019 y 2022, por lo que se requiere actualizar dichos porcentajes y no usar del año 2019, puesto que para el año 2022 son diferentes; Que, en ese sentido, Seal solicita utilizar, para el cálculo de la remuneración Básica del Operario y Peón, el mismo criterio de la fi jación de costos de conexión eléctrica del periodo 2019-2023 actualizado al año 2022, siendo el criterio el uso del costo del o fi cial según Encuesta del MINTRA, y para el Operario y Péon, valores proporcionales en base al sueldo de CAPECO del año de la regulación tarifaria; 3.3.2 Análisis de OsinergminQue, debe aclararse, que el empleo de categorías capataz, operario, o fi cial y peón, establecen una clasi fi cación de los técnicos, en relación a sus funciones y experiencia dentro de la actividad eléctrica que no obedecen a la estructura de costos de CAPECO relacionados a la actividad de construcción civil; Que, por ello, una vez determinada la remuneración promedio ponderada de los técnicos nivel medio y técnicos nivel superior, correspondiente a las ocupaciones electricistas y a fi nes (7411) y técnicos en electricidad (3113) se obtuvo el valor de S/ 2,335,45, como remuneración promedio del o fi cial, considerando la información del EDO 2023 del MINTRA con el anexo 40 o equivalente; Que, sobre dicha remuneración y considerando la proporción de costos de mano de obra del VAD del año 2022 se ha determinado la remuneración de Operario y Peón, habiéndose considerado las leyes sociales, asignación familiar, SCTR y seguro de vida, determinándose los costos de hora hombre para las categorías capataz, operario, o fi cial y peón; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado al no considerar lo solicitado por la recurrente; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 679-2023-GRT y el Informe Legal N° 674-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2023 del 03 de octubre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1 por los fundamentos expuestos en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.2 y 2.3 por los fundamentos expuestos en los numerales 3.2.2 y 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 3.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 4.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 674-2023-GRT y el Informe Técnico N° 679-2023-GRT. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 674-2023-GRT y N° 679-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2221752-1 Modifican diversas tablas contenidas en la Res. N° 151-2023-OS/CD, que fijó los importes máximos de corte y reconexión de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2023-OS/CD Lima, 3 de octubre de 2023Que, mediante Resolución Osinergmin N° 151-2023- OS/CD, (en adelante “Resolución 151”), el Consejo Directivo de Osinergmin fi jó los importes máximos de corte y reconexión de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios fi nales del servicio público de electricidad; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste S.A.; Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.; Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A.; Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.; Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A.; Enel Distribución Perú S.A.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.; Electro Dunas S.A.A.; Electro Ucayali S.A.; Luz del Sur S.A.A.; y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., contra la Resolución 151, se han expedido las Resoluciones N° 170-2023-OS/CD, N° 171-2023-OS/CD, N° 172-2023-OS/CD, N° 175-2023-OS/CD, N° 176-2023-OS/CD, N° 177-2023-OS/CD, N° 178-2023-OS/CD y N° 179-2023-OS/CD; Que, Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los petitorios de los recursos impugnativos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que, a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modi fi caciones pertinentes a la Resolución 151, las cuales se encuentran detalladas en el Informe Técnico N° 683-2023-GRT; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2023 del 03 de octubre de 2023.