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51 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / contenido en los numerales 3.6.2 y 3.8.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numerales 2.1, 2.2 y 2.4 por el fundamento expuesto en el numerales 3.2.2, 3.3.2 y 3.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en los numerales 2.3, 2.6, 2.8, 2.9 y 2.10 por los fundamentos expuestos en los numerales 3.4.2, 3.7.2, 3.9.2, 3.10.2 y 3.11.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto los artículos 1 y 2 de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 672-2023-GRT y el Informe Técnico N° 677-2023-GRT. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y que sea consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 677-2023-GRT y el Informe Legal N° 672-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2221748-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 179-2023-OS/CD Lima, 3 de octubre de 2023 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES:Que, mediante Resolución N° 151-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 151”) publicada el 21 de agosto de 2023, se aprobó la fi jación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 12 de setiembre de 2023, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “Seal”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 151; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, Seal solicita se declare fundado su petitorio en todos sus extremos y especí fi camente en los siguientes puntos: 2.1 No considerar en provincias y zonas rurales el uso de los equipos de transporte camioneta 4x4, 4x2 y furgoneta con la conversión a GLP. 2.2 Utilizar nuevamente los costos CAPECO en los costos de mano de obra (USD/h-h) para el periodo de fi jación 2023-2027, en las Empresas Eléctricas del Grupo FONAFE. 2.3 Utilizar, para el cálculo de la remuneración Básica del Operario y Peón, el mismo criterio de la fi jación de costos de conexión eléctrica del periodo 2019-2023 actualizado al año 2022. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1 Sobre el uso de los equipos de transporte camioneta 4x4, 4x2 y furgoneta con la conversión GLP 3.1.1 Argumentos de SealQue, Seal indica que, en las provincias y zonas rurales, no se cuentan con su fi ciente capacidad de grifos o gasocentros para abastecer con gas GLP a las camionetas 4x4, 4x2 y furgoneta. Al respecto, muestra diversas imágenes correspondientes a la página web “Facilito” relacionadas con las provincias en las que no se cuenta con gasocentros; Que, en ese sentido, Seal solicita no considerar en provincias y zonas rurales el uso de los equipos de transporte camioneta 4x4, 4x2 y furgoneta con la conversión a GLP; 3.1.2 Análisis de OsinergminQue, para el presente proceso, luego de la revisión y análisis de los recursos de reconsideración planteados por las empresas distribuidoras (observaciones técnicas y de disponibilidad a nivel nacional de este combustible) se ha optado por considerar el uso de Diésel, en las camionetas 4x2 y 4x4, camiones de 10 Tn, grúa chica y grúa grande; y el uso de gasolina G90 para la furgoneta en provincias; Que, para el caso del camión de 4 Tn, a fi n de dar una señal de e fi ciencia y reducción de la huella de carbono en el uso de los recursos de transporte, en el costo de la hora máquina del camión de 4tn se está considerando el uso del petróleo Diésel y el GNV en una proporción de 88% y 12% respectivamente; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado, debido a que se procede a no considerar, en provincias y zonas rurales, el uso de los equipos de transporte camioneta 4x4, 4x2 y furgoneta con la conversión a GLP; 3.2 Sobre la utilización de los costos de mano de obra CAPECO (Hora-Hombre) 3.2.1 Argumentos de SealQue, Seal menciona que en el Anexo N° 4 “Sustento de los Costos de los Recursos de Mano de Obra y Transporte y Equipos” de la aprobación de la Resolución 151 que fi ja los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad, el Osinergmin considera los costos de Mano de Obra, tomando como referencia la Demanda de Ocupaciones a Nivel Nacional (en adelante “EDO”) del Ministerio de Trabajo y Promoción (en adelante “MINTRA”) del empleo para el año 2022; Que, agrega que, sobre costos de la mano de obra, Osinergmin señala “que se sustentan en los contratos de terceros, contratos de ejecución de obras eléctricas, mantenimiento, análisis de costos unitarios coherentes con los contratos de tercerización de actividades eléctricas, entre otras.” Al respecto, Seal menciona que los precios de CAPECO cumplirían con tal requisito; Que, Seal señala que la tercerización de las empresas del Grupo FONAFE, está supeditada a concursos públicos por la Ley de Contrataciones del Estado y que es supervisado por la Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante “OSCE”), en donde se exige el uso de los precios mano de obra de CAPECO, en los servicios y obras de proyectos eléctricos. Al respecto, adjunta los fragmentos del Pronunciamiento N° 217-2023/OSCE-DGR, en el que, según la empresa, se aprecia la orden de la OSCE, del uso de los precios vigentes de mano de obra correspondientes a los de CAPECO. En dichos fragmentos se mencionaría que la entidad (Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas-DGER) remite el Informe Técnico N° 245-2023-MINEM/DGER/DPRO-JPN con los costos hora-hombre que publica CAPECO;