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60 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / Único de Inversiones 2470012 en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. 039-2023/DPP/SA.19 del 7 de junio de 2023, se resolvió aprobar la modi fi cación del alcance y del nombre de la IPC, incluyendo a la localidad de San José de Sisa, denominándose ahora como “Proyecto de Plantas de Tratamiento de las aguas residuales de las ciudades de Tarapoto y San José de Sisa - Región San Martín” (en adelante, IPC PTAR San Martín); Que, mediante el acuerdo indicado en Vistos, el Comité Pro Agua aprobó el Informe de Evaluación de la IPC PTAR San Martín (en adelante, Informe de Evaluación) acordando que, una vez que se cuente con las opiniones favorables por parte del MVCS y del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) al mencionado informe se eleve dicho acuerdo a la Dirección Ejecutiva para su rati fi cación; Que, en aplicación del párrafo 45.2 del artículo 45 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, mediante el O fi cio Nro. 021-2023-VIVIENDA/CPIPCS del 23 de agosto de 2023, se entendió otorgada la conformidad al Informe de Evaluación por parte del MVCS; Que, mediante O fi cio Nro. 075-2023-EF/15.01 del 12 de septiembre de 2023, el MEF emitió su opinión favorable al Informe de Evaluación; Que, el numeral 4 del párrafo 16.3 del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF establece que corresponde a la Dirección Ejecutiva la función de rati fi car los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban los principales hitos de los proyectos desarrollados bajo la modalidad de APP cuyo Costo Total de Inversión no exceda las 300,000 UIT, entre los cuales se encuentra considerado el Informe de Evaluación; Que, de acuerdo con el Informe de Evaluación, el tamaño del proyecto se re fl eja en el Costo Total de Inversión, siendo este inferior a las 300,000 UIT a que se re fi ere el párrafo precedente, razón por la cual corresponde al Director Ejecutivo rati fi car el Acuerdo Comité Pro Agua Nro. 191-1-2023-IPC SAN MARTÍN adoptado por el Comité Pro Agua; Que, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 85.2 del artículo 85 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, con la opinión favorable del MEF al Informe de Evaluación, la máxima autoridad del Organismo Promotor de la Inversión Privada incorpora el proyecto al Proceso de Promoción; Que, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 108.6 del artículo 108 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, con la aprobación del Informe de Evaluación se puede incorporar el proyecto al proceso de promoción de la inversión privada; Que, el párrafo 9.6 del numeral 9 de la Directiva Nro. 004-2019-PROINVERSIÓN, denominada: “Gestión de Iniciativas Privadas”, aprobada por Acuerdo CD PROINVERSIÓN Nro. 93-1-2019-CD, establece que con la rati fi cación del acuerdo del Comité Especial de Inversiones que aprueba el Informe de Evaluación, el Director Ejecutivo propone al Consejo Directivo la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada; Que, no obstante lo indicado en el considerando precedente, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nro. 127-1-2023-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 5 de mayo de 2023, se acordó delegar en la Dirección Ejecutiva, entre otras funciones, la de incorporar y excluir proyectos del Proceso de Promoción, así como la de aprobar la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modi fi catorias, siempre que su costo total de inversión, o costo total de proyecto, en caso este no tenga componente de inversión, no supere las 300,000 UIT; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del párrafo 16.3 del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF; el párrafo 85.2 del artículo 85 y el párrafo 108.6 del artículo 108 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF; el párrafo 9.6 del numeral 9 de la Directiva Nro. 004-2019-PROINVERSIÓN, denominada: “Gestión de Iniciativas Privadas” aprobada por Acuerdo CD PROINVERSIÓN Nro. 93-1-2019-CD; y el Acuerdo PROINVERSIÓN Nro. 127-1-2023-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 5 de mayo de 2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rati fi car el Acuerdo Comité Pro Agua Nro. 191-1-2023-IPC SAN MARTÍN adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura – PRO AGUA en su sesión del 12 de junio de 2023, mediante el cual se aprobó el Informe de Evaluación de la iniciativa privada cofi nanciada denominada “Proyecto de Plantas de Tratamiento de las aguas residuales de las ciudades de Tarapoto y San José de Sisa – Región San Martín”. Artículo 2.- Aprobar por delegación la incorporación de la iniciativa privada co fi nanciada denominada “Proyecto de Plantas de Tratamiento de las aguas residuales de las ciudades de Tarapoto y San José de Sisa – Región San Martín” al proceso de promoción de la inversión privada. Artículo 3.- Aprobar por delegación que la modalidad de promoción de la inversión privada de la iniciativa privada referida en el numeral precedente es la de Asociación Público Privada Co fi nanciada. Artículo 4.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo y comunicarla al Comité Pro Agua, al Director de Portafolio de Proyectos y al Director de Proyecto Regístrese y comuníquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 2222188-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de otorgar nuevos permisos de operación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados, en la denominada “Zona Centro” en el distrito de Chancay, impuesta por la Municipalidad Distrital de Chancay RESOLUCIÓN Nº 0367-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de julio de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Chancay