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63 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / No obstante, el plazo impuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aplicado por EsSalud dispone que las planillas electrónicas mediante las cuales se realizan las declaraciones tributarias de los aportes al seguro social de salud solo pueden ser recti fi cadas hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, en contravención al artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario concordado con el artículo 88 de la misma norma, por lo que resulta ilegal. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2222403-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Ciro Alegría, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en locales situados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2023-SUNEDU/CD Lima, 5 de octubre de 2023VISTOS:La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 056719-2022-SUNEDU-TD del 7 de noviembre de 2022, presentada por la Universidad Nacional Ciro Alegría (en adelante, Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 02-2023-SUNEDU-02-12 del 28 de septiembre de 2023 (en adelante, ITL) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 705-2023-SUNEDU-03-06 del 2 de octubre de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:1. Antecedentes normativosDe acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de licenciamiento para el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que, la Dirección de Supervisión es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, mantenimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos.El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados, ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 26 de mayo de 2020, se aprueba el Reglamento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas y privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI. El 2 de junio de 2020 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, que otorga a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a una ampliación excepcional hasta por un periodo de tres (3) años adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento de Cese, con el propósito de mitigar los efectos negativos sobre los estudiantes de estas universidades por la pandemia originada por la Covid-19. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se estableció que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Con Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020 se aprobó la Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las CBC, de los procedimientos de licenciamiento de nuevas universidades. Con Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU del 16 de septiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de veri fi cación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación, por tipo de universidad”. El 13 de julio de 2023 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2023-SUNEDU/CD, que modi fi có los artículos 7 y 11 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Cese, asimismo, dispuso que las universidades que se encuentran en proceso de cese de actividades a la entrada en vigencia de la misma, pueden optar por acogerse a una ampliación excepcional de hasta un (1) año adicional, contados desde la fecha de cese declarado. 2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 003-2021-SUNEDU/CD del 12 de enero de 2021 1 se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 2. El 7 de noviembre de 2022, la Universidad presentó su SLI con los requisitos de admisibilidad correspondientes, a través del sistema de Licenciamiento para Nuevas Universidades (en adelante, LINU) 3. Luego de la revisión de la SLI, la Dilic formuló observaciones a los requisitos de admisibilidad4, las mismas que fueron noti fi cadas el 13 de diciembre de 2022, mediante O fi cio N° 1036-2022-SUNEDU-02-12, otorgándosele a la Universidad diez (10) días hábiles, a fi n de que presente la información que subsane las observaciones 5. El 28 de diciembre de 2022, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones a los requisitos de admisibilidad 6.